SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FERNANDO BRAVO CARO CONTRA CENTRO PENITENCIARIO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor Fernando Bravo Caro cédula nacional de identidad N°17.941.916-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas por hechos del 2016 (sic): 15 años; 4 años y 3 años y 1 día. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería inició su condena el 29 de mayo de 2015 con fecha de término 2 de junio de 2037, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 2 de febrero de 2030, cálculo del cual discrepa. Arguye que la ley establecía en cuanto al tiempo de postulación lo siguiente: “Art. 3°. Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”

Fundamentos

Considerando lo anterior, indica que no es correcto que se le informa al amparado que recién en el año 2030 cumple el tiempo para acceder a la libertad condicional. Añade que, por otra parte, la normativa establecía lo siguiente: “Art. 3°, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Sostiene que lo anterior, es bastante más favorable que su actual condena. Argumenta que esto es una ilegalidad, debido a que la institución decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley nro. 21.124, lo que no es posible dado el principio de irretroactividad de la ley desfavorable en materia penal. Concluye que, la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la ley 21.124 es aplicable para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época. En este escenario, señala que el ejercicio hecho por la recurrida constituye una interpretación en contra del reo, afectándose así el principio de legalidad en su expresión de irretroactividad. En definitiva, solicita se disponga como medida que se ordene modificación de los tiempos de postulación del amparado. Por su parte, a folio 4, compareció en representación de la recurrida, Juan Bello Argomedo, abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, acorde a información proporcionada por la Oficina de Estadística del CP Rancagua, los cómputos de condena del amparado, se establecieron como sigue, en conformidad a lo dispuesto al efecto en el D.L. 321 en actual vigencia, señalando el detalle por cada uno de los tres delitos, señalando finalmente que inició su condena el 29 de mayo de 2015 con fecha de término 2 de junio de 2037, por lo que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios es el 2 de febrero de 2029. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios, pues por estar condenado por tres delitos, y sumar el total de dichas penas más de veinte años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° previo a la modificación de la Ley N°21.124, éste debería sumar en total sólo 20 años, por lo que podría postular a beneficios intra penitenciarios cumplidos 10 años, tiempo que ya transcurrió.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Fernando Bravo Caro, cédula nacional de identidad N°17.941.916-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gana, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por los siguientes motivos: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo el amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder a los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual y una interpretación e

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor Fernando Bravo Caro cédula nacional de identidad N°17.941.916-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber

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