PACHECO/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O‑18‑2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Pacheco Cofré con Ilustre Municipalidad de Temuco”, por sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2025, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin condena en costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 4 de la Ley N°18.883 y 7 del Código del Trabajo, y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandante fue fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, imputando a la sentencia recurrida una infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente por una errónea interpretación del artículo 4 de la Ley N°18.883, en relación con los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo. Que, sin embargo, dicha causal no puede prosperar, por no verificarse los presupuestos que la hacen procedente, según se pasa a exponer. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige la constatación de una infracción de ley propiamente tal, esto es, una falsa aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de una norma legal decisoria de la litis, aplicada a hechos correctamente establecidos, de manera que, de haber sido correctamente aplicada la norma, el resultado del
Fallo
fallo habría sido necesariamente diverso. No se trata, por tanto, de una vía destinada a corregir discrepancias en la calificación jurídica efectuada por el tribunal sobre la base de los hechos asentados, pues esa materia corresponde al ámbito específico de la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Tercero: Que del examen de la sentencia de primer grado aparece que el tribunal sí aplicó formalmente las normas legales denunciadas como infringidas, en particular el artículo 4 de la Ley N°18.883 y los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, desarrollando un razonamiento completo en torno a su interpretación y concluyendo que las funciones desempeñadas por el actor se encuadraban dentro de la figura de los cometidos específicos. Cuarto: Que, en rigor, lo que el recurrente reprocha por esta causal no es la infracción autónoma de una norma legal, sino la forma en que el tribunal calificó jurídicamente los hechos acreditados, especialmente al atribuir carácter de cometidos específicos a una prestación que, por su continuidad, permanencia y grado de inserción en la organización municipal, no podía ser razonablemente subsumida en el artículo 4 de la Ley N°18.883. Quinto: Que, en consecuencia, no configurándose una infracción de ley en los términos estrictos exigidos por el artículo 477 del Código del Trabajo, la causal será rechazada. II. En cuanto a la causal subsidiaria del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo: Sexto: Que el recurso de nulid
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C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos RIT O‑18‑2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Pacheco Cofré con Ilustre Municipalidad de Temuco”, por sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2025, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta
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