JUAN CARLOS RAMIREZ PORTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Gedeon Gallardo Ramírez, en representación de Juan Carlos Ramírez Portilla, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Neptuno N° 40, Boca Sur Viejo, San Pedro de la Paz, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1030, de 16 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años. Solicita que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la aludida resolución, argumentando que la salida de su representado desde Venezuela se debió a la crisis institucional que atraviesa dicho país y que si bien ingresó a Chile por un paso no habilitado, lo hizo en búsqueda de mejores opciones laborales y de vida. Refiere, además, que su representado reside en el país junto a su madre, su padrastro y un hermano menor de edad, y que actualmente se encuentra desarrollando labores remuneradas en forma dependiente, en el rubro de cajero y reponedor. Cita normativa relativa a la materia, en especial el artículo 141 de la Ley N° 21.325, y jurisprudencia que refuerza su alegación, de que la resolución recurrida carece de razonabilidad suficiente, limitándose a una aplicación meramente formal de la normativa migratoria. Aduce una falta de racionalidad y proporcionalidad del acto que se impugna, no constituyendo la permanencia del reclamante en Chile una amenaza a bien jurídico alguno, careciendo, además, el acto recurrido de fundamentación o, en su caso, siendo esta insuficiente. Pide que se acoja el reclamo, dejándose sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 1030 y, en subsidio, que se adopten las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de Juan Carlos Ramírez Portilla. Evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones la abogada Carolina Tapia Fierro
Fundamentos
motivos de la expulsión, y que no participó del proceso de empadronamiento biométrico. Expresa que, ponderadas las circunstancias del caso, en especial, la gravedad de la conducta desplegada por el reclamante, con fecha 16 de enero de 2026 se dictó la resolución que ordena la expulsión del reclamante, la que fue notificada el 25 de febrero de 2026, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el acto administrativo se ajusta a la legalidad vigente y que la autoridad no cuenta con mecanismos para regularizar a quienes ingresan por pasos no habilitados, por lo que la expulsión es la única medida aplicable. Ampliando su informe, agregó que dos de los integrantes que componen el grupo familiar del reclamante registran ingresos por pasos no habilitados, y que, respecto del menor de edad sindicado como hermano del reclamante, no existe registro de su ingreso al país, por lo que se presume su ingreso a través de paso no habilitado. Agrega que no existen solicitudes de visa respecto del menor Matías Núñez Márquez, y que tampoco se encuentra acreditado documentalmente el vínculo de parentesco entre el menor y el reclamante. Informó, asimismo, la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el reclamante registra orden de expulsión vigente, sin encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, registrando solo una denuncia por ingreso por paso no habilitado, la que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones. Hace presente que el reclamante no registra movimientos migratorios a través de los pasos fronterizos habilitados y controlados por la Policía de Investigaciones de Chile, y que a dicha institución no le corresponde resolver sobre el otorgamiento o rechazo de la condición de refugiado, por tratarse de una prerrogativa exclusiva del Ministerio del Interior. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Para resolver lo debatido se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 –Ley de Migración y Extranjería–, que dispone, en su inciso primero: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) En el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 1030, de 16 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente al reclamante el 25 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por cinco años. 3°) Al respecto, el artículo 127 de la Ley N° 21.325 señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los hab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Juan Carlos Ramírez Portilla, en contra de la Resolución Exenta N° 1030, de 16 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Günther Besser Valenzuela. N° Contencioso Administrativo-79-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Gedeon Gallardo Ramírez, en representación de Juan Carlos Ramírez Portilla, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Neptuno N° 40, Boca Sur Viejo, San Pedro de la Paz, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacio
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