SIN INFORMACION

ROLANDO ROBERTO RIQUELME REYES/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, en representación de Rolando Roberto Riquelme Reyes, Suboficial de Ejército en retiro, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en un acto que estima ilegal y arbitrario. Sostiene que el recurrente inició su vida militar en el año 1984, desarrollando una carrera de casi 40 años en la institución, alcanzando el grado de Suboficial en mayo de 2017. Añade que, a partir del año 2020, comenzó a presentar cuadros psiquiátricos graves, siendo diagnosticado con Trastorno Afectivo Bipolar Tipo I, Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso Depresivo Severo, y Trastorno Delirante, acumulando un total de 953 días de licencias médicas. Explica que, a pesar de la gravedad de sus diagnósticos, la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE) lo calificó reiteradamente como "apto" para el servicio, aunque con capacidades limitadas. Agrega que, fundado en ello, la División de Personal dispuso su retiro absoluto de la institución mediante la causal de Lista Anual de Retiro, el cual se hizo efectivo a contar del 1 de febrero de 2023. Hace presente que, con posterioridad a su retiro, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) emitió una resolución con fecha 11 de octubre de 2024, certificando una discapacidad severa mental y psíquica del 50%. Reprocha que el acto ilegal y arbitrario que motiva el presente arbitrio se materializa en la respuesta emitida por la División de Personal del Ejército, contenida en carta de fecha 05 de diciembre de 2025. En dicha misiva, la autoridad recurrida rechazó gestionar una nueva evaluación médica por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército y se negó a estudiar un eventual cambio de causal de retiro (de Lista Anual a Inutilidad), argumentando que la situación del recurrente se encontraba zanjada ya que no presentaba dos tercios de invalidez al momento de su retiro en febrero de 2023. Aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida. 1°) Que, respecto de esta alegación, es necesario precisar que la presente acción se dirige en contra de la carta de 05 de diciembre de 2025, emitida por la recurrida, mediante la cual rechaza la solicitud del recurrente de someterse a una nueva evaluación médica y revisar la causal de su retiro, y no contra el acto que dispuso su retiro ni decisiones anteriores, por lo que al computar el plazo para interponer el presente recurso que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto de facultades sobre la materia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida. 1°) Que, respecto de esta alegación, es necesario precisar que la presente acción se dirige en contra de la carta de 05 de diciembre de 2025, emitida por la recurrida, mediante la cual rechaza la solicitud del recurrente de someterse a una nueva evaluación médica y revisar la causal de su retiro, y no contra el acto que dispuso su retiro ni decisiones anteriores, por lo que al computar el plazo para interponer el presente recurso que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, desde la fecha de la emisión o conocimiento de la mencionada carta, la presente alegación desde ser rechazada. II.- En cuanto al fondo. 2°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, en representación de Rolando Roberto Riquelme Reyes, Suboficial de Ejército en retiro, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en un acto que estima ilegal y arb

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