BUSTOS/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de OSCAR LORENZO BUSTOS RODRIGUEZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra del HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT, fundado en que la recurrida, al incluir al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional del proceso de abril de 2026, le exige un informe de postulación psicosocial, norma que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos por los cuales actualmente cumple condena. Explica que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día, dos penas de 541 días, una pena de 61 días y un saldo de 1493 días. Señala luego, que aquél cumple con el requisito temporal para postular al beneficio a contar del 1 de febrero de 2026 y también mantiene una conducta intrapenitenciaria calificada como muy buena por más de seis bimestres consecutivos, por lo que la exigencia del informe psicosocial constituye una aplicación retroactiva de una ley más gravosa, vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Pide se acoja el recurso de amparo y se declare ilegal y arbitraria la exigencia del requisito adicional, conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento de la perpetración de los delitos por los cuales cumple condena. A folio 6, evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo íntegro del recurso, argumentando que la libertad condicional no constituye un derecho sino un beneficio al cual se postula; que el Decreto Ley N° 321 y la Ley N°21.124 tienen naturaleza administrativa y rigen conforme al principio in actum; y que el artículo 9 del citado decreto ley dispone expresamente que los requisitos exigibles son aquellos vigentes al momento de la postulación, encontrándose legalmente obligada a exigir el informe psicosocial cuestionado, el que constituye un antece
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, a fin de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo efectuado por Gendarmería en torno a la determinación de los requisitos de postulación del amparado y, en concreto, la exigencia de un informe psicosocial. Ello, por cuanto el amparado sostiene que dicho requisito no estaba contemplado por el D.L. N°321 vigente a la época de comisión de los delitos. Tercero: Que, en la especie, corresponde dejar asentado que el amparado cumple las siguientes penas privativas de libertad: saldo de 1493 días por revocación de libertad condicional, por delito cometido en noviembre de 2003; 61 días por hurto simple y 541 días por receptación, cometidos en abril de 2019; y 3 años y 1 día por robo en lugar habitado más 541 días por receptación, estos últimos cometidos en diciembre de 2019. Asimismo, de la ficha única de condenado se desprende que la fecha de inicio de condena corresponde al 04 de diciembre de 2019; que la fecha de término de condena se encuentra prevista para el 22 de febrero de 2030 y que la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo exigido se encuentra determinada para el 01 de febrero de 2026. Cuarto: Que, cabe precisar que la recurrente no alega, en el presente caso, alguna actuación que importe una eventual modificación de la determinación de los tiempos mínimos de condena para acceder a beneficios respecto del amparado, sino la improcedencia de uno de los requisitos establecidos por el legislador para que sea considerado por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, en su oportunidad. En concreto, se refiere al informe psicosocial del artículo 2 Nº3 del D.L. N°321 el cual, conforme al tenor literal de la norma, se erige como “un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Quinto: Que, el artículo 9 de la citada norma establece: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Lo anterior resulta relevante, por cuanto no se ha impedido al amparado e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de OSCAR LORENZO BUSTOS RODRIGUEZ en contra del HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°173-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de OSCAR LORENZO BUSTOS RODRIGUEZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra del HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT, fundado en que la recurrida, al i
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