DAFUHAO SPA/I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En causa civil Rol C-602-2023, caratulada “Dafuhao SPA con Municipalidad de Aysén”, sobre indemnización de perjuicios, del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, por el Juez Titular don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por el abogado Rodrigo Jurado, en representación de DAFUHAO SPA, RUT 77.671.175-6 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN, representada por su alcalde. II.- Que se condena en costas a la demandante.” (Sic) En contra de esta decisión jurisdiccional se dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal de la presentación de fecha 10 de noviembre de 2025, por don Rodrigo Torres Jurado, abogado, por la parte demandante DAFUHAO SPA, fundándolo en la causal prevista en el N°5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por no contener la sentencia las consideraciones de derecho que le sirven de sustento; pidiendo, en concreto, que: “anule la referida sentencia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.” (Sic). En el otrosí de la misma presentación referida en el párrafo anterior, la actora deduce conjuntamente recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva citada, solicitando en concreto que: “REVOQUE dicha sentencia en todas sus partes y, en su lugar, ACOJA la demanda de responsabilidad del Estado por falta de servicio en contra de la I. Municipalidad de Aysén, declarando la falta de servicio y condenando a la demandada a la indemnización de los perjuicios que se acrediten en la etapa de ejecución del fallo (Art. 173 CPC), con expresa condena en costas.” (Sic) Con fecha 6 de enero de 2026, se declaró admisible el recurso de casación
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, como ya se anunció en lo expositivo, la parte recurrente, demandante de autos, sostiene que la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco adolece del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por carecer de las consideraciones de derecho necesarias que deben servir de fundamento al fallo. Expone que la exigencia contenida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil impone al sentenciador el deber de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, de modo que la omisión de estas últimas respecto de un punto esencial de la controversia importa un defecto que incide en la validez de la sentencia, al dejar sin resolución debidamente fundada uno de los aspectos litigiosos. Señala que el hecho controvertido fijado en la etapa probatoria consistió en determinar la efectividad de que la demandada incurrió en falta de servicio respecto del actor, así como la existencia, monto y naturaleza de los perjuicios reclamados. Precisa que el fundamento jurídico central de la falta de servicio alegada no radicaba en una mera inactividad administrativa, sino en la ilegalidad del acto de rechazo de la solicitud por parte de la Ilustre Municipalidad de Aysén, el cual —afirma— se sustentó en la exigencia de un informe de calificación emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego. Indica que dicha exigencia constituiría, a su juicio, una extralimitación de las facultades de la Contraloría General de la República por cuanto importaría imponer un trámite no contemplado en la normativa legal vigente, específicamente en el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, regulando así materias reservadas a la ley conforme al artículo 63 N° 19 de la Constitución Política de la República, en contravención además al principio de legalidad consagrado en su artículo 7°. Afirma que, no obstante lo anterior, la sentencia de primera instancia omitió completamente el análisis de este fundamento jurídico esencial, limitándose a rechazar la demanda sobre la base de la falta de prueba rendida por el actor, en particular por no haberse acompañado antecedentes tales como la solicitud de patente comercial. De este modo —sostiene— el tribunal habría resuelto el asunto únicamente desde la perspectiva de la carga de la prueba prevista en el artículo 1698 del Código Civil, sin pronunciarse acerca de la legalidad de la actuación municipal. Añade que el
Fallo
fallo (Art. 173 CPC), con expresa condena en costas.” (Sic) Con fecha 6 de enero de 2026, se declaró admisible el recurso de casación en la forma. El 15 de enero del presente año, se trajeron los autos en relación. Con fecha 20 de marzo de 2026 se procedió a la vista de la causa, alegando contra del recurso, el abogado Vicente Hernández Delgado, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, como ya se anunció en lo expositivo, la parte recurrente, demandante de autos, sostiene que la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco adolece del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por carecer de las consideraciones de derecho necesarias que deben servir de fundamento al fallo. Expone que la exigencia contenida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil impone al sentenciador el deber de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, de modo que la omisión de estas últimas respecto de un punto esencial de la controversia importa un defecto que incide en la validez de la sentencia, al dejar sin resolución debidamente fundada uno de los aspectos litigiosos. Señala que el hecho controvertido fijado en la etapa probatoria consistió en determinar la efectividad de que la demandada incurrió en falta
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En Coyhaique, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa civil Rol C-602-2023, caratulada “Dafuhao SPA con Municipalidad de Aysén”, sobre indemnización de perjuicios, del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, por el Juez Titular don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, mediante la cual se declaró lo siguiente
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