SIN INFORMACION

MEJÍAS/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, en favor de CHRISTIAN ADOLFO MEJÍAS MEJÍAS, beneficiario del plan de salud vigente PLAN HOMBRE LIBRE ELECCIÓN 500, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden. En primer término expone acerca del tratamiento de la salud mental en Chile, señalándolo como un problema de salud pública, haciendo referencia al sondeo de la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado, del año 2021, la encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, del año 2010, el artículo de la Revista Médica de Chile, “Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento”, de Miranda, Alvarado and Kaufman, del año 2012, destacándose que, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Plantea que, sin perjuicio que se aumentaría el presupuesto de salud mental del año 2021, sostiene como el primer obstáculo en el tratamiento de ésta en la salud privada su restricción de cobertura, que de acuerdo al antiguo artículo 190 del D.F.L. N° 1, año 2005, del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin distinción, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel de Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Manifiesta que, el plan de salud al cual se encuentra adscrito

Fundamentos

considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 11º.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. 12°.- Que en cuanto a la solicitud de la recurrente de restitución de las sumas en las que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y fijación de topes menores, ello será desestimado atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, sin perjuicio de otros derechos que la afiliada pueda alegar ante los órganos competentes. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración, así, los derechos que establece la ley 21.331 ingresaron al patrimonio del recurrido a través del contrato de salud, en consecuencia, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria al derecho de propiedad, garantizado por el n° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Estima afectado también el principio de igualdad y no discriminación arbitraria, citando al efecto el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y un pronunciamiento en lo pertinente de la causa rol 41.884-2007 de la Excma. Corte Suprema, y del Tribunal Constitucional rol 977-2007, destacando que la Isapre fue privada expresamente de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022., no existiendo disposición legal que la justifique, y conforme al artículo 1698 del Código Civil, le corresponde informar porqué se ha sentido autorizada para entregar menores beneficios a los que legalmente corresponde. Añade también como vulnerados, los derechos a la vida, integridad física y psíquica, del artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, y el derecho al acceso a la salud y seguridad social del artículo 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, en favor de CHRISTIAN ADOLFO MEJÍAS MEJÍAS, beneficiario del plan de salud vigente PLAN HOMBRE LIBRE ELECCIÓN 500, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica