QUINTERO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Adriana Beatriz Quintero Móvil, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Nicolás N°1425, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Claudio Alvarado Andrade, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Máximo Pavez Cantillano, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización formulada el 11 de octubre de 2022, y remitida a las recurridas el 17 de junio de 2025, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior evacúan informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente fue recibida por dichas reparticiones y se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a los solicitantes. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detentan residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adriana Beatriz Quintero Móvil, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4986-2025 Protección
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Adriana Beatriz Quintero Móvil, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Nicolás N°1425, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Claudio Alvarado
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