SIN INFORMACION

WILMER NORMANDO SANCHEZ MORAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Pablo Aburto Mayorga, interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Wilmer Normando Sánchez Morán, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Avenida Chile N°744, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que a través de la Resolución Exenta N°106478, de 26 de agosto de 2021, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el fundamento para rechazar su solicitud fue la no presentación del certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, no acreditar solvencia económica y no haber realizado el pago de los derechos correspondientes. No cuestiona los

Fundamentos

fundamentos del rechazo de su solicitud, en tanto reconoce no contar con el tiempo de residencia temporal mínimo para postular a la permanencia definitiva, pero sostiene que la decisión de disponer su abandono del territorio nacional resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, dado que no considera su arraigo laboral y familiar en el país, pues su pareja y sus dos hijas residen regularmente en el territorio nacional, siendo una de ellas es nacionalidad chilena y porque la mantención de dicha determinación le impide regularizar su condición migratoria. Solicita dejar sin efecto la resolución la orden de abandono y permitir la presentación de una nueva solicitud de residencia. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva el 23 de septiembre de 2019; que por Resolución Exenta N°106478, de 26 de agosto de 2021, la solicitud fue rechazada y se dispuso de abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Explica que posteriormente, el 12 de noviembre de 2025, solicitó un permiso de residencia temporal y que el mismo se declaró inadmisible por Resolución Exenta N°2600100112802, de 25 de febrero de 2026, dado la vigencia de la orden de abandono antes decretada. Hace presente que no se ha dictado orden de expulsión respecto del recurrente. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional desde Ecuador, el 28 de agosto de 2019. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°106478, de 26 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilmer Normando Sánchez Morán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°504-2026 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Pablo Aburto Mayorga, interpone acción constitucional de amparo, en favor de don Wilmer Normando Sánchez Morán, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Avenida Chile N°744, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, domicilia

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