2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1093-2023, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Pablo Rodrigo Fuentes Beltrán en contra de Transportes Transiberica Ltda., declarando que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización por aviso previo y años de servicio, recargo legal y prestaciones laborales que en el fallo se indican, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada invocando como causal principal la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley y, en subsidio, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada alega, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como norma infringida el artículo 160 N° 1 letra e) del citado o cuerpo legal, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, respecto de la afirmación efectuada en el

Fallo

fallo se indican, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada invocando como causal principal la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley y, en subsidio, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La demandada alega, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como norma infringida el artículo 160 N° 1 letra e) del citado o cuerpo legal, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, respecto de la afirmación efectuada en el fallo de que, si bien el actor incurrió en una conducta indebida (al bañase desnudo durante su jornada de trabajo en el estacionamiento del centro recreacional donde se encontraba realizando el servicio), la demandada no demostró que dicho actuar le provocó algún perjuicio o que la afectó. Menciona que el fallo adolece de una evidente interpretación errada de los requisitos legales exigidos para acreditar un despido por conducta inmoral, dado que la magistrada reconoció el hecho fáctico reprochable pero lo desestimó al exigir erróneamente la materialización de un perjuicio económico o reclamo de terceros para dar por configurada la gravedad, lo cual el recurso rebate afirmando que la gravedad de una falta inmoral no requiere daños mo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1093-2023, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Pablo Rodrigo Fuentes Beltrán en contra de Tra

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