ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto que el tribunal superior revise la resolución que deniega la concesión de un recurso de apelación, a fin de determinar si dicha negativa se ajusta a derecho. 2.- Que, en la especie, la apelación no fue concedida al haberse deducido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Ñuble, el que carecería de legitimación para invocar un interés de la adolescente de autos, debido a que sus derechos son ejercidos mediante el curador ad litem designado por el Tribunal. 3.- Que, el interés que invoca el recurrente de hecho es uno institucional que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto que el tribunal superior revise la resolución que deniega la concesión de un recurso de apelación, a fin de determinar si dicha negativa se ajusta a derecho. 2.- Que, en la especie, la apelación no fue concedida al haberse deducido por el Servicio Nacional de Protección Especial
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