SIN INFORMACION

VELASQUEZ CUEVAS VALERIA FRANCISCA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Valeria Francisca Velásquez Cuevas, quien mediante formulario de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido ésta última en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UNRA-172456-2025 de 14 de diciembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia médica N° 123282803-6, lo que estima afecta su derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se autorice el pago de la referida licencia. Segundo: Que, evacúa informe al tenor del recurso, el abogado Alfredo Añazco González, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Explica que la recurrente presentó un recurso de reposición al rechazo de su licencia médica y adjuntó un informe de médico complementario de 3 de octubre del año 2025, el que fue emitido por un médico cirujano, informando un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada; que se encuentra en tratamiento con melatonina, sertralina, y medipass, sin adjuntar psicoterapia o derivaciones a especialista. Añade que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal, en su artículo N° 4, establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan, y en particular, en su numeral II, se refiere a las Patologías Men

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar las alegaciones de la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 130-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Valeria Francisca Velásquez Cuevas, quien mediante formulario de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido ésta última en un acc

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