TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MARIA YANET LEVI CURRIAO CONTRA MARIA CRUZ CURRIAO REINADO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-91- 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia dictada el 19 de enero de 2026 y en lo que interesa al recurso, se condenó a MARIA CRUZ CURRIAO REINADO, como autora del delito consumado de apropiación indebida, descrito en el artículo 470 Nº 1 y sancionado con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, cometido a partir del 03 de noviembre de 2017, en la comuna de Alto Bio Bio, a la pena corporal de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena pecuniaria de multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena corporal antes impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva. En contra de este fallo, se interpuso recurso de nulidad por la defensa de la condenada, representada por el abogado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal para ante la Corte Suprema, por haberse dictado con infracción a garantías fundamentales del debido proceso, señalando como primer capítulo de su reclamo, la falta del llamado a conciliación, indicando que en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el 27 de marzo de 2024 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara, no se realizó dicho llamado obligatorio. El segundo capítulo de la causal principal, es la infracción al principio de congruencia, consistente en la falta de identidad legal entre la formalización de la investigación penal y la acusación en contra de doña María Cruz Curriao Reinado, ya que la propia sentencia definitiva indica, que no está el elemento o presupuesto básico que indique la forma de la apropiación indebida y no estando en acusación fiscal ni en la acusación particular, se afecta el principio de congruencia al incorporar antecedentes y características que no fueron incluidas en la acusación. El primer capítulo de la causal fue declarado inadmisib

Fundamentos

CONSIDERANDO I. CAUSAL DEL ARTÍCULO 373 LETRA A) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RECONDUCIDA POR LA CORTE SUPREMA A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 374 LETRA F). 1°) Indica el recurrente que la sentencia impugnada incurre en una grave vulneración del principio de congruencia, y desde dicho punto de vista se configura la causa de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, desde que la sentencia en examen excede el contenido de la acusación, al incorporarse después de terminada la audiencia de preparación de juicio oral, como objeto del juicio, rectificándose el auto de apertura de juicio oral, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por los abogados querellantes Jessica Espinoza Otárola y Eduardo Soto Delgado, fundada en la cuantía de los daños provocados por el ilícito cometido por la imputada, que ascienden a la suma de $257.100.000, omitiéndose el llamado a conciliación que ordena el mismo código. Agrega, además, que este vicio se configura en la sentencia definitiva impugnada, además, en el considerando VIGÉSIMO, al manifestar que el ánimo de apropiación se exterioriza, también, en que la acusada omitió rendir cuentas y negó reiteradamente la existencia de los saldos adeudados, incluso frente a requerimientos directos de los beneficiarios, por lo que el dolo se manifiesta claramente cuando, siendo exigible la entrega de dichos dineros, el tenedor se niega a entregarlos y a rendir cuenta de los fondos administrados. La prueba rendida demuestra que, pese a tales exigencias, hasta la fecha la acusada no ha traspasado los fondos restantes. No obstante, lo indicado en CONSIDERANDO VIGÉSIMO no fue objeto de descripción en la acusación, y la Defensa, se vio impedida de hacerse cargo de esos antecedentes. 2°) Que aun cuando la defensa plantea que el vicio de nulidad es el del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que lo denunciado es una infracción al denominado principio de congruencia, el que se encuentra establecido en el artículo 341 del mismo código, conforme al cual la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación; en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no considerados en ella. Consecuencia de lo anterior es que el sustrato fáctico de la acusación debe contener un hecho básico para que su correlato resguarde de un modo efectivo el derecho de defensa del acusado que hace posible la contradicción de los hechos incluidos en la formulación de cargos. En definitiva, se busca mantener la relación de igualdad entre los hechos por los cuales fue acusado el imputado y aquellos por los cuales fue efectivamente condenado, a fin de que tenga conocimiento preciso de los hechos que se le imputan y la información necesaria que permita una efectiva defensa; (Andrés Rieutord Alvarado: El Recurso de Nulidad en el Nuevo Proceso Penal, Editorial Jurídica, primera edición, año 2007, p. 76). Esta regla fija el alcance del

Fallo

fallo penal, en cuanto a su ámbito máximo de decisión, que debe corresponderse con el hecho descrito en la acusación. 3°) Que, en esta línea de razonamiento, para que la causal propuesta pueda ser atendida, la variación fáctica consignada en el fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que acontecerá cuando medie una alteración trascendental de circunstancias aptas para sorprender a la defensa. Sobre esta materia, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “la congruencia no es identidad gramatical, es una correspondencia entre los cargos y lo resolutivo del fallo que opera a favor de la defensa, para no ser condenado al margen de lo que postula la acusación, porque cuando ello ocurre la defensa queda inerme” (SCS Rol N° 6247-14 de 12 de mayo de 2014). 4°) Que, en el caso propuesto, la primera cuestión que sirve de sustento al reproche de la defensa dice relación con la rectificación del auto de apertura de juicio oral, realizada con posterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral, incorporando la demanda civil interpuesta en contra de la encartada. Esta alegación debe ser desestimada, desde si bien, efectivamente, en el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 28 de marzo de 2024, no se incluyó la demanda civil, aquella omisión fue rectificada con posterioridad, el 10 de abril de 2024, realizándose asimismo la audiencia de conciliación respecto de la responsabilidad civil, de manera que en ningún caso se excedió por los sentenciadores el con

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-91- 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia dictada el 19 de enero de 2026 y en lo que interesa al recurso, se condenó a MARIA CRUZ CURRIAO REINADO, como autora del delito consumado de apropiación indebida, descrito en el artículo 470 Nº 1 y sancionado co

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