CRISTIAN GONZALO MUNOZ PEREZ CONTRA JUEZA JUZGADO DE GARANTÍA SRA. MÓNICA MANCILLA BARRÍA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicolás Cisternas Vásquez, abogado, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cristián Gonzalo Muñoz Pérez, imputado actualmente en libertad, en causa RUC N°2300064994-5, RIT N°130-2024 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha 07 de abril de 2026 por la Jueza de Garantía de Punta Arenas, doña Mónica Mancilla Barría, pronunciada en la audiencia preparatoria de juicio oral, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, fundada en la falta de autorización para proceder criminalmente, solicitando a esta Corte que la declare ilegal y arbitraria. Expone el recurrente que el amparado es ex Fiscal Local Jefe de Puerto Natales, quien fue objeto de una querella de capítulos presentada en el año 2023 ante esta Iltma. Corte de Apelaciones bajo el ROL N°283-2023, la que fue declarada admisible en su capítulo de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en fallo de 21 de agosto de 2024 (ROL N°1.265-2024), el que a su vez revocó la admisibilidad del capítulo por revelación de secretos del artículo 38 de la Ley N°20.000. Con posterioridad, el Ministerio Público procedió a formalizar y luego a acusar al imputado por el delito de cohecho. Sostiene el recurrente que, en la audiencia preparatoria de juicio oral celebrada el 07 de abril de 2026, la defensa opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, alegando que los hechos descritos en la formalización y en la acusación difieren sustancialmente de aquellos que fueron objeto de la querella de capítulos declarada admisible por las Cortes, de manera que el Ministerio Público y la parte querellante estarían procediendo criminalmente sin la autorización exigida por la Constitución y las leyes. Para fundar dicha diferencia, la defensa exhibió un cuad
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada. Señala que, previo debate con el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado —acusador particular—, resolvió rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento, estimando que las diferencias alegadas entre los hechos de la querella de capítulos y los de la formalización y acusación corresponden a omisiones, reorganización y simplificación del relato, las cuales no alteran el núcleo esencial de la imputación ni exceden el marco autorizado por la Excma. Corte Suprema para proceder criminalmente. Indica que la ley no exige una reproducción textual de los hechos de la querella en la acusación, que la precisión de los hechos se logra con el avance de la investigación, y que el imputado permanece en libertad, no afectándose la única garantía constitucional tutelada por la acción de amparo. En su informe agrega que, en caso de que las diferencias alegadas pudieran configurar una infracción al principio de congruencia, ello excedería el marco de la excepción planteada y debería ser conocido por el tribunal llamado a conocer el fondo de la acusación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista en estos autos consta que el amparado Cristián Gonzalo Muñoz Pérez se encuentra actualmente en libertad, sin que conste pese sobre él orden de detención, privación de libertad o medida cautelar personal alguna que comprometa su libertad ambulatoria. El recurso de amparo se dirige en contra de la resolución que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida en la audiencia preparatoria de juicio oral, la que, en definitiva, resolvió que la persecución penal podía continuar su curso dentro del marco procedimental ordinario. En ningún caso
Fallo
fallo de 21 de agosto de 2024 (ROL N°1.265-2024), el que a su vez revocó la admisibilidad del capítulo por revelación de secretos del artículo 38 de la Ley N°20.000. Con posterioridad, el Ministerio Público procedió a formalizar y luego a acusar al imputado por el delito de cohecho. Sostiene el recurrente que, en la audiencia preparatoria de juicio oral celebrada el 07 de abril de 2026, la defensa opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, alegando que los hechos descritos en la formalización y en la acusación difieren sustancialmente de aquellos que fueron objeto de la querella de capítulos declarada admisible por las Cortes, de manera que el Ministerio Público y la parte querellante estarían procediendo criminalmente sin la autorización exigida por la Constitución y las leyes. Para fundar dicha diferencia, la defensa exhibió un cuadro comparativo y detalló las siguientes modificaciones: (i) eliminación de la llamada telefónica previa del 11 de febrero de 2022 entre Fuentes Ramos y Nettig Díaz; (ii) supresión del detalle de las gestiones concretas comprometidas por el imputado; (iii) alteración de la dinámica del acuerdo de pago, incluyéndose al imputado como sujeto que acepta directamente la suma de dinero; (iv) omisión del tiempo de posesión del vehículo Suzuki Swift; (v) incorporación de un avalúo del vehículo de $4.500.000, inexistente en la querella de capítulos; y (vi) supresión de la referencia a Mario
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Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nicolás Cisternas Vásquez, abogado, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cristián Gonzalo Muñoz Pérez, imputado actualmente en libertad, en causa RUC N°2300064994-5, RIT N°130-2024 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha 07 de abril de
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