TEODOLINA FRANCO SOSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de doña Teodolina Franco Sosa, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N°25.741.752-2, domiciliada en Fernando Márquez de la Plata N°1371, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24570181 de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días; instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho. Fundan la acción en que la amparada ingresó al país en calidad de turista, obtuvo posteriormente residencia temporal, y con fecha 4 de noviembre de 2021 solicitó residencia definitiva, adjuntando la documentación exigida. Con fecha 12 de diciembre de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta N°24570181 que rechazó dicha solicitud, fundándose en la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiendo asimismo la orden de abandono del país en el plazo de 10 días. Argumentan que la amparada jamás fue notificada de la resolución de previo rechazo de fecha 9 de abril de 2024, que le concedía un plazo de 10 días para subsanar las observaciones formuladas, por lo que la imposibilidad de cumplir con la documentación requerida no le es imputable. Acompañan certificado de antecedentes penales apostillado, emitido con fecha 17 de marzo de 2026. Invocan además la existencia de arraigo familiar en Chile, constituido por su conviviente civil de nacionalidad chilena, sus hermanas —una de ellas con r
Fundamentos
fundamentos de derecho, el Servicio sostiene, en primer lugar, que el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, constituye un requisito legal ineludible para acceder a la residencia definitiva, conforme a los artículos 78 y 70 de la Ley N°21.325, al artículo 11 letra b) del Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, sostiene que la orden de abandono que emana del rechazo es de cumplimiento voluntario y difiere sustancialmente de una orden de expulsión, de modo que no afecta la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada. En tercer lugar, argumenta que para la procedencia del amparo constitucional consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política es necesario que el acto impugnado sea ilegal o arbitrario, circunstancia que descarta en la especie, toda vez que la Resolución Exenta se dictó en estricto apego a la normativa vigente. Finalmente, advierte que acoger el recurso implicaría una eventual vulneración al principio de igualdad ante la ley respecto de otros extranjeros que sí han dado cumplimiento oportuno a los requisitos exigidos por la normativa migratoria. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de un acto ilegal o arbitrario. Para su procedencia resulta indispensable que exista un acto u omisión que, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se recurre contra la Resolución Exenta N°24570181 de fecha 12 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y se dispuso la orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días. TERCERO: Que, de los antecedentes agregados al proceso, aparece que la acción de amparo intentada no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar. En efecto, el acto recurrido fue adoptado por órgano competente —el Servicio Nacional de Migraciones—, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, en virtud de un procedimiento administrativo reglado y con expreso fundamento en la normativa migratoria vigente. Específicamente, la resolución se sustenta en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que obliga a rechazar las solicitudes de residencia cuando el interesado no cumple con los requisitos de la categoría migratoria solicitada, en particular, la omisión de acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado, exigido p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de doña Teodolina Franco Sosa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Roxana Salgado Salamé. Rol Ingreso Corte N°41-2026. AMPARO.-
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Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de doña Teodolina Franco Sosa, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N°25.741.752-2, domiciliada en Fernando Márquez de la Plata N°1371, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica C
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