ARTEAGA/REYES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 09 de octubre de 2025, comparece Laura Leticia Arteaga Oyarzo, domiciliada en Sitio 2 de Proyecto de Parcelación El Nogal de la comuna de Llanquihue, por sí y a favor de sus hermanos Luis Ricardo Arteaga Oyarzo, Sergio Omar Arteaga Oyarzo, Rosa Del Carmen Arteaga Oyarzo Y Eliana Teresa Arteaga Oyarzo, e interpone acción constitucional de protección en contra de Rosa Reyes Bustos, domiciliada en Parcela 4 del sector Totoral de la misma comuna, por los hechos que expone en su libelo. Explica que es dueña junto a los otros recurrentes, por sucesión por causa de muerte de su madre Mercedes Oyarzo Gallardo, de la cuota de derechos que a ella le correspondía en la parcela N°4 y en el Sitio N°2 del Proyecto de Parcelación El Nogal; la parcela tiene una superficie aproximada de 115 hectáreas y el sitio una superficie aproximada de 8.000 metros cuadrados, con los deslindes e inscripciones que indica. Agrega que además tiene domicilio en el sector hace 49 años, en el Sitio N°2, lugar donde vive con su familia. Reclama que, siendo poseedores inscritos del Sitio N°2, el día 04 de octubre de 2025, desde las 12:00 horas en adelante, la recurrida y un grupo indeterminado de personas, junto a una jauría de perros potencialmente peligrosos y diversas herramientas, ingresaron a su propiedad mediante vías de hecho e instalaron, sin orden judicial ni autorización alguna, un cerco que atraviesa el Sitio N°2, actuación que registró por videos y capturas fotográficas, que acompaña. Aduce que se comunicó con Carabineros, quienes la instaron a ejercer la presente acción cautelar,
Fundamentos
considerando que tiene 67 años, y esta situación le provocó una descompensación física y emocional, que se ha mantenido hasta la interposición del recurso. Argumenta que los actos ejecutados por la recurrida son ilegales, y vulneran los artículos 582, 724, y 728 del Código Civil; y resultan también arbitrarios porque carecen de fundamento y causa legítima. Agrega que dada su condición de adulto mayor, también resulta vulnerada la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, cuyo artículo 9 incisos 2° y 3° reconoce el derecho de las personas mayores “a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato”, incluyendo el daño o sufrimiento psicológico provocado en el ámbito privado. Por otra parte, estima vulnerados su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, porque la recurrida utilizó vías de hecho sin proceso legal previo que determine sus derechos o pretensiones, y el derecho de propiedad, al verse impedidos de desplazarse libremente por el predio y usar y gozar de él. Por lo dicho, solicita acoger el recurso y: a) Ordenar que la recurrida cese y se abstenga de efectuar por sí o por medio de terceros cualquier acto material o de cualquier naturaleza que amenace, perturbe o prive nuestros derechos y protección, a la vida e integridad física y psíquica, y sobre el SITIO NUMERO DOS del Proyecto de Parcelación El Nogal, comuna de Llanquihue. b) Ordenar a la recurrida que en el evento de pretender derechos sobre nuestro inmueble SITIO NUMERO DOS del Proyecto de Parcelación El Nogal, comuna de Llanquihue, ejerza sus eventuales pretensiones conforme a derecho. c) Que la recurrida, ofrezca disculpas públicas, mediante publicación de un extracto del
Fallo
fallo en un medio digital o diario electrónico de la provincia de Llanquihue, dentro de los diez días siguientes de ejecutoriado el fallo, a su costa. c) Adoptar todas las demás medidas que US. Iltma. estime pertinentes para la debida protección de nuestros derechos. Acompaña al recurso: 1. Copia simple del título de dominio donde consta su calidad de comunera y dueña del SITIO 2 del inmueble SITIO NUMERO DOS del Proyecto de Parcelación El Nogal, comuna de Llanquihue. 2. Captura de imágenes por video grabación mediante registro aéreo donde se visualizan las acciones de la recurrida y la ejecución de los actos ilegales materia del presente recurso. 3. Set de 3 fotografías donde se registran imágenes de los actos ilegales materia del presente recurso. 4. Dos Comprobantes de atención de salud en el “Centro de Salud Los Volcanes” mediante el cual se acredita su estado de salud y atención en dicho centro asistencial. 5. Copia de certificado de la JUNTA DE VECINO N5 VICENTE PEREZ ROSALES otorgado con fecha 07 de octubre de 2025, donde consta que reside hace 49 años en dicho inmueble. A folio N°4, se declaró admisible el recurso, se pidió informe a la recurrida y se denegó la orden de no innovar. A folio N°15, el día 15 de enero del año en curso, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas, por infundado y mendaz. Hace presente que junto a su marido son propietarios del Lote 31 de la parcelación El Nogal, que está ubicada en el sector Totoral de la
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 09 de octubre de 2025, comparece Laura Leticia Arteaga Oyarzo, domiciliada en Sitio 2 de Proyecto de Parcelación El Nogal de la comuna de Llanquihue, por sí y a favor de sus hermanos Luis Ricardo Arteaga Oyarzo, Sergio Omar Arteaga Oyarzo, Rosa Del Carmen Arteaga Oyarzo Y Eliana Teresa Arteaga Oyarzo, e interpone
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