PELUQUERIAS INTEGRALES S.A./TORRES
Rol
47840-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Mujica Abarca impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, declaró inadmisibles –por extemporáneos- los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés que rechazó la oposición al cumplimiento del fallo con citación. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Mujica Abarca. Al primer otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N° 68.341: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 47.840-2023.-
Fallo
fallo con citación. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alejandro Mujica Abarca. Al primer otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N° 68.341: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 47.840-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segund
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