CLAIREMANSON PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2026, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de CLAIREMANSON PIERRE, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R11037050, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.429.693-5, domiciliado en calle 12 N°760, Villa Don Eduardo, comuna de San Clemente, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, en razón de la Resolución Exenta N°25109952, de fecha 27 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone, en síntesis, que el amparado cuenta con cédula de identidad definitiva, lo que implica necesariamente haber tenido previamente residencia temporal, señalando que mediante la resolución antes indicada se rechazó su solicitud por no haber presentado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo desde un punto de vista económico y laboral, quedando en el más completo desamparo a la espera de una eventual orden de expulsión. Agrega que el certificado de antecedentes penales fue remitido con posterioridad al Servicio Nacional de Migraciones por Chilexpress, acompañando comprobante de respaldo, haciendo presente que ha dado cumplimiento a los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente. Refiere que la autoridad administrativa optó por aplicar la sanción más gravosa del catálogo legal, pudiendo haber adoptado otras medidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, indicando que la orden de abandono resulta arbitraria y desproporcionada. Finalmente, solicita acoger, con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Clairemanson Pierre, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto, solicitando además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. Acompaña a su presentación los sigu
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de cosa juzgada planteada a folio N°6. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas la acción constitucional interpuesta por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de CLAIREMANSON PIERRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°25109952, de fecha 27 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°262-2026/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2026, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de CLAIREMANSON PIERRE, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°R11037050, cédul
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