RUIZ/COMERCIAL PEDRO ENRIQUE ULLOA SANCHEZ EIRL
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que el primer punto de prueba de la letra a) que la demandada solicita agregar en su escrito de reposición y apelación subsidiaria, dice relación con la excepción de cosa juzgada, cuestión que fue alegada como excepción dilatoria y resuelta oportunamente por el tribunal en el cuaderno correspondiente, resolución que se encuentra firme, por lo que no permite tenerlo como un hecho sustancial pertinente y controvertido. Luego, respecto de los restantes puntos de prueba solicitados por la demandada en las letras b) a f) del recurso, se estima que estos se encuentran comprendidos dentro de aquellos que fueron fijados por el tribunal en la interlocutoria de prueba, los cuales son suficientemente amplios y logran encuadrar adecuadamente el conflicto suscitado entre las partes en sus escritos de discusión. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 319 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 33, pronunciada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quellón. Devuélvase. Rol Civil N°1117-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con la cuenta del relator y el mérito de los antecedentes, se observa que el primer punto de prueba de la letra a) que la demandada solicita agregar en su escrito de reposición y apelación subsidiaria, dice relación con la excepción de cosa juzgada, cuestión que fue alegada como excepción dilatoria y resuelta oportunamente por el tri
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