MIN. PUBLICO C/ REYMON JUNIOR TORRES DELGADO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.216, establece expresamente que “El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informar al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.” Que, el supuesto anterior -sentencia firme y ejecutoriada-, según certificado de 16 de junio de 2017, el sentenciado no se presentó dentro del plazo legal ni judicial otorgado para concurrir a Gendarmería para el inicio de la pena sustitutiva impuesta. 2°) Que, lo anterior constituye un incumplimiento de dicha sanción, hecho jurídico para el cual la ley dispone las sustituciones y agravaciones previstas en su artículo 26 pero que no es materia de la resolución recurrida, por presentarse en autos, además, la circunstancia del quebrantamiento de dicha pena, cuya regulación se encuentra establecida en sus artículos 27 y 28, por encontrarse acreditado que en el término que se encontraría y debía estar cumpliendo la pena cometió un nuevo delito. 3°) Que, en consecuencia, habiéndose acreditado el quebrantamiento de la pena impuesta, el tribunal recurrido ha actuado apegado a derecho al revocar la pena sustitutiva impuesta por el solo ministerio de la ley, sujetándose expresamente a lo ordenado por el artículo 27 de la Ley 18.216. 4°) Que, opinar en contrario importaría dejar al arbitrio y voluntad del sentenciado la época en que inicia el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fue impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de remisión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional al imputado Reymon Junior Torres Delgado. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-861-2026. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis, siendo las 09:59 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Rafael Corvalán Pazols integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Alvial F
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