/PABLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, Abogada Defensora Penal, en representación de la imputada BETZY YOLIYAISETTE BRAVO JIMENEZ, quien actualmente se encuentra sometida a la medida cautelar de arresto domiciliario total, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada el 31 de marzo de 2026, por el magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, en virtud de la cual, según expone, de manera ilegal y arbitraria, se rechazó tener por informado el cambio de domicilio de la imputada, comunicado por la suscrita y, en los hechos, supeditó el reconocimiento a una “autorización” judicial para el cumplimiento de la medida cautelar referida, lo que estima afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Explica que el 5 de marzo de 2026, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó dejo sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su representada, sustituyéndola por la de arresto domiciliario total, fijando como domicilio para su cumplimiento, el ubicado en Avenida Matta Orlando Martínez s/n, Torre A, departamento 304, comuna de Vallenar. Refiere que, el 17 de marzo de 2026, la imputada tomó contacto con su defensora manifestando la necesidad urgente de abandonar dicho inmueble, por haber sido ella y sus hijos, víctimas de amenazas reiteradas de terceras personas vinculadas al entorno familiar. Su hijo de 14 años, G.J. habría sido interceptado y agredido físicamente en la vía pública por sujetos desconocidos, quienes le manifestaron expresamente: "te estamos golpeando porque eres el hijo de la parricida". Asimismo, su hija mayor le indicó que no podía continuar manteniéndola en dicho domicilio por temor fundado a represalias que pusieran en riesgo su propia seguridad. Añade que, debido a lo anterior, su defensa informó al tribunal el cambio de domicilio de la amparada, indicando como nuevo lugar de cumplimiento de la cautelar el ub
Fundamentos
Considerando el fundamento de la solicitud, el tribunal resolvió que no existe justificación para el incumplimiento, estimando el juez que con estos cambios la amparada busca abstraerse de los actos del procedimiento, que las alegaciones de amenazas no tienen fundamento y teniendo que fijar un domicilio en el radio de la región. SÉPTIMO: De estos antecedentes se concluye que la amparada, ya había materializado su cambio de domicilio en dos ocasiones, antes de peticionarlo al tribunal y, además, aparece como reactivo ante la constatación de su incumplimiento. En efecto, si bien es cierto, que el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, igualmente autoriza al imputado a cumplir tal régimen cautelar en la casa que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal, lo cierto es que tal señalamiento debe realizarse y solicitarse de manera previa ante el tribunal encargado del cumplimiento de tales medidas, en este caso, el juez de garantía, máxime si debe informarse el cambio a los encargados materiales del control de la medida. OCTAVO: En consecuencia, por provenir el acto impugnado de magistratura competente, que ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, contando la decisión con una motivación suficiente, en base a los antecedentes que se hicieron valer en la oportunidad, no existe ilegalidad alguna que perturbe, prive o amenace la libertad personal de la amparada, por lo que se desestimará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de BETZY YOLIYAISETTE BRAVO JIMENEZ, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-125-2026. En Copiapó, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. . VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, Abogada Defensora Penal, en representación de la imputada BETZY YOLIYAISETTE BRAVO JIMENEZ, quien actualmente se encuentra sometida a la medida cautelar de arresto domiciliario total, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución di
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