JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NELSON RENE SOTO VILLARROEL

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Nelson René Soto Villarroel. Segundo: Que el recurrente fundó sus alegaciones en que este proceso se inició con un control de detención y formalización efectuados el 9 de mayo de 2025, instancia en la cual el imputado fue formalizado por un solo delito de desacato, ocurrido el día 8 de mayo de 2025, en donde se le imputó haber incumplido una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en favor de su abuela materna. Luego, expuso que en esa misma audiencia el procedimiento fue suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que existían antecedentes relevantes que hacían sospechar de una posible inimputabilidad de Soto Villarroel, lo que finalmente fue confirmado por la evaluación realizada por el Servicio Médico Legal, lo que determinó que el 28 de julio de 2025 se procediera a decretar la reapertura del procedimiento. Adujo que, una vez comunicado el cierre de la investigación, el Ministerio Público presentó el requerimiento de medida de seguridad, pero en donde imputó cinco delitos de desacato, sin que hubiese existido, durante la tramitación de la causa, agrupación de causas o reformalización alguna. Los hechos descritos en el requerimiento son los siguientes: - Hecho N°1: Desacato del 22 de octubre de 2024, alrededor de las 23:50 horas. - Hecho N°2: Desacato del 17 de diciembre de 2024, alrededor de las 21:15 horas. - Hecho N°3: Desacato del 28 de diciembre de 2024, alrededor de las 18:00 horas. - Hecho N°4: Desacato del 4 de mayo de 2025, alrededor de las 11:00 horas. - Hecho N°5: Desacato del 8 de mayo de 2025, alrededor de las 09:00 horas. Agregó que, luego de revisar otra causa vig

Fundamentos

motivos establecidos en la ley”. Cuarto: Que, tal como esta Corte se ha pronunciado en ocasiones anteriores, el sobreseimiento definitivo es una resolución judicial que pone término al procedimiento penal con autoridad de cosa juzgada y se dicta cuando concurra alguna de las causales que se indican en el artículo 250 del mismo texto procesal, o bien en otra disposición legal. De esta manera, para clausurar de una manera definitiva una causa con autoridad de cosa juzgada, debe existir un convencimiento claro de su concurrencia. Quinto: Que, a juicio de estos sentenciadores, lo resuelto por el a quo se ajusta a la normativa procesal penal vigente, por cuanto no es posible sobreseer definitivamente al encartado en este proceso RIT 2273-2026, respecto de hechos que están siendo investigados en una causa diversa, en específico en la causa RIT 10515-2024 tramitada también ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sexto: Que, en consecuencia, resulta adecuado que el juez de la instancia haya determinado que hay un error procesal que no es subsanable como un mero error formal, siendo más bien una cuestión de fondo o de habilitación legal para la persecución de los ilícitos en esta causa, por lo que es correcto que haya resuelto que no podrá proceder respecto de aquellos hechos que no fueron investigados en este proceso. Séptimo: Que, como consecuencia de ello, necesariamente el devenir del imputado respecto de los hechos consignados en los N°1, 2, 3 y 4 del requerimiento de medida de seguridad enderezado en esta causa, necesariamente deberá ser resuelto en aquella investigación desarrollada por el persecutor penal en donde efectivamente los investiga, y en donde sostiene su acción penal, no siendo procedente su sobreseimiento en esta causa. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 250, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Nelson René Soto Villarroel. Devuélvase. Rol Penal N°281-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del imputad

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