SIN INFORMACION

PALMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Yoni José Palmar Rincón, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, contra la Resolución Exenta N° 2500100239095, de 7 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el plazo de cinco años, resolución le fue notificada el 7 de enero de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, hecho que no se desconoce ni se controvierte y que constituye la causal formal que dio origen al procedimiento sancionatorio, conforme al artículo 137 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Luego, el 31 de marzo de 2025, fue notificado del inicio de dicho procedimiento, otorgándosele plazo para efectuar descargos, los que no fueron presentados dentro de término. Posteriormente, la recurrida dicta la resolución recurrida que ordena su expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años. Indica que, la resolución impugnada, no obstante, de reconocer expresamente que no registra antecedentes penales en Chile, que no existe reiteración de infracciones migratorias y que no se le atribuyen conductas que afecten el orden público o la seguridad interior del país, concluye que la expulsión era la única sanción procedente, sin efectuar una adecuada ponderación de las consecuencias personales, humanitarias y constitucionales de la medida. En cuanto a las garantías vulneradas, señala la del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, ya que la ejecución de la expulsión implicaría su retorno a la República Bolivariana de Venezuela, país que atraviesa una grave crisis política, social, económica y humanitaria, lo que lo expondría a un riesgo real para su vida e integridad física y psíquica. Agrega, la vulneración al artículo 19 número 2, por considerar que la medida resulta desproporcionada, atendida la n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Yoni José Palmar Rincón contra Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 97-2026-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Yoni José Palmar Rincón, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, contra la Resolución Exenta N° 2500100239095, de 7 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el plazo de cinco años, resolu

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