SIN INFORMACION

COLHUANTE/LICEO FORJADORES DE ALERCE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Silvia Yarela Colhuante Gallardo, cédula nacional de identidad N°17.632.009-5, dueña de casa, en favor de su hijo Cristóbal Marquéz Colhuante, cédula nacional de identidad N°23.147.589-3, estudiante, ambos domiciliados en La Vara Senda Sur km. 9,8, Puerto Montt, en contra del Liceo Forjadores de Alerce, domiciliado en Avenida Transversal sin número, Puerto Montt, Region de Los Lagos, por cuanto aquel aplicó la medida de expulsión ilegal y arbitrariamente, afectando sus garantías constitucionales. Expuso que a su hijo lo están involucrando en una riña que hubo en el liceo, pero que no participó. Dice que hay videos y declaraciones en Fiscalía, de que él no participó. Agregó que el director hizo una votación, pero en realidad la decisión la tomó él, y actualmente está con expulsión. Pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida reintegrar al liceo a su hijo y que se puedan ver los videos y declaraciones de Fiscalía. Acompañó a su presentación la votación del Consejo de Profesores y el Informe de Investigación. A folio 4 se declaró admisible la acción y se pidió informe a la recurrida. A folio 15 se evacuó informe por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en su calidad de sostenedora del Instituto Técnico Forjadores de Alerce. Indicó que el 20 de noviembre de 2025, en dependencias del Instituto Técnico Forjadores de Alerce, se produjo una riña de extrema gravedad, con intervención de múltiples estudiantes, lesiones de consideración, pérdida de conciencia de uno de los alumnos involucrados, activación de atención de urgencia, presencia de Carabineros y afectación de funcionarias que intervinieron en la contención. Tales antecedentes constan en el Informe de Investigación - Proceso Aula Segura acompañado por la parte recurrente. De acuerdo con la reconstrucción cronológica allí contenida, el conflicto inicial se verificó aproximadamente a las 10:06 horas entre un estudiante y Cristóbal Márquez Colhuante en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige en contra del Liceo Forjadores de Alerce, reprochando como acto ilegal y arbitrario la medida de expulsion del estudiante de 2° año medio, Cristóbal Marquéz Colhuante, por su participación en una riña ocurrida el 20 de noviembre de 2025, solicitando se deje sin efecto dicha medida y se ordene su reincorporación al establecimiento. Al efecto, la parte recurrente alega que Cristóbal no tuvo participación en la riña que hubo en el liceo, por lo que su expulsión fue ilegal y arbitraria, con vulneración de sus garantías fundamentales. Por su parte, la recurrida indica que, previa investigación e informe, se determinó que el estudiante si participó en los hechos del 20 de noviembre de 2025, y que se realizó un procedimiento con respeto al debido proceso, en donde se determinó su expulsión, al ser calificados los hechos como gravísimos, en donde hubo intervención de múltiples estudiantes, lesiones de consideración, pérdida de conciencia de uno de los alumnos involucrados, activación de atención de urgencia, presencia de Carabineros y afectación de funcionarias que intervinieron en la contención. Cuarto: Que, de acuerdo con el documento acompañado por ambas partes consistentes en el Informe de Investigación - Proceso Aula Segura, de noviembre de 2025, quedó acreditado que los incidentes ocurridos el 20 de noviembre de 2025 comenzaron a las 10:07 horas con un conflicto físico entre Cristóbal Marquéz Colhuante y otro estudiante en el pasillo del primer piso frente a las salas de clases. Una vez contenido dicho episodio, Cristóbal fue trasladado a Inspectoría General, en donde se le ordenó mantenerse en dicho lugar, lo cual no acat

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Silvia Yarela Colhuante Gallardo, en favor de su hijo Cristóbal Marquéz Colhuante, en contra del Liceo Forjadores de Alerce. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°80-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Silvia Yarela Colhuante Gallardo, cédula nacional de identidad N°17.632.009-5, dueña de casa, en favor de su hijo Cristóbal Marquéz Colhuante, cédula nacional de identidad N°23.147.589-3, estudiante, ambos domiciliados en La Vara Senda Sur km. 9,8, Puerto Montt, en contra del Liceo Forjadores de Alerce, domicilia

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