SAUREL VICTOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Alonso Grant Díaz, abogados, en favor de SAUREL VICTOR, ciudadano haitiano, RUT Nº26.267.053-8, domiciliado en Los Avellanos Nº2090, Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2500100301044, de fecha 4 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y establece una prohibición de ingreso al país de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado es un ciudadano haitiano, ingresó a territorio nacional con el firme propósito de establecer su proyecto de vida en Chile. Con fecha 21 de octubre de 2024, el amparado inició su solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el proceso, la autoridad administrativa requirió la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, como requisito para el otorgamiento del permiso. Con fecha 26 de marzo de 2025, se le notificó electrónicamente la intención de rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar la falta del referido documento. Es necesario precisar que don Saurel Victor, actuando de buena fe, acudió a la asesoría de la Ilustre Municipalidad de Temuco para la gestión de su documentación; sin embargo, debido a un error de orientación y desconocimiento técnico de quienes le asesoraron, el certificado de antecedentes penales —que el amparado ya tenía en su poder, debidamente legalizado y traducido— nunca fue ingresado al sistema. A pesar de que el recurrente contaba con el documento válido para el año 2025, la autoridad administrativa, aplicando un rigorismo formal que ignora
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y dispuso su abandono. Luego de explicar la normativa que regula el trámite de solicitud de residencia definitiva y la autoridad competente para resolverla, señala que este Servicio requirió a la amparada que acompañara el certificado de antecedentes de su país de origen. Sin embargo, la amparada no lo acompañó en el plazo otorgado por la ley. Por lo que el extranjero postula a la Permanencia Definitiva sin presentar su certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado. Por lo anterior no cumple de forma alguna con los requisitos establecidos por la ley para obtener el beneficio solicitado. Correspondía entonces, con los antecedentes que este Servicio tenía a la vista, rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, al no cumplir con las exigencias documentales establecidas en la Ley N° 21.325 y su Reglamento. En cuanto a la medida de abandono, señala que estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la persona amparado, expone las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley 21.325 y en términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Finalmente sostiene, que por lo antedicho, no existen garantías constitucionales que ese Servicio haya vulnerado respecto del amparado. Insta al rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la respuesta que le otorga la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 2500100301044, de fecha 4 de diciembre de 2025 mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país del amparado.- TERCERO: Que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva deducida por el amparado, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones advirtió que los antecedentes analizados no eran suficientes para obtener el beneficio solicitado, se dispuso comunicar cau
Fallo
por tanto, constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará sepáralo de su núcleo familiar que reside en Chile, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de SAUREL VICTOR, ciudadano haitiano, RUT Nº26.267.053-8, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100301044, de fecha 4 de diciembre de 2025, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor José Marinello Federici. N° Amparo-145-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Alonso Grant Díaz, abogados, en favor de SAUREL VICTOR, ciudadano haitiano, RUT Nº26.267.053-8, domiciliado en Los Avellanos Nº2090, Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2500100301044, de fecha 4 de diciembre de 2025 di
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