GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece René Enrique Peña Rivera, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña MARION STEFFI GONZÁLEZ AGUILERA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Hijuela Nº6, sector Las Cañas Dos, comuna de Illapel, dirigido en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en no ejecutar resoluciones administrativas firmes y no pagar subsidios por incapacidad laboral, pese a existir licencias médicas cuyo pago fue autorizado. Señala que a la recurrente le fueron extendidas un total de 7 licencias médicas, las cuales, habiendo sido inicialmente rechazadas por la respectiva Isapre, fueron posteriormente acogidas por la autoridad administrativa competente, ordenándose expresamente su pago mediante las resoluciones exentas respectivas. No obstante, indica que, pese a encontrarse firmes tales resoluciones de autorización, no se ha dado cumplimiento a las mismas, manteniéndose impagos los subsidios correspondientes. Señala que tal conducta no es aislada, sino que se enmarca en una reiteración de actuaciones previamente calificadas como ilegales por esta Corte en causa Rol N°660-2025 protección, persistiendo la recurrida en el incumplimiento de sus obligaciones, configurándose así una vulneración actual, continua y permanente de derechos fundamentales. Aduce que el subsidio por incapacidad laboral constituye un derecho de carácter patrimonial, de modo que su no pago, pese a encontrarse reconocido por acto administrativo firme, importa una privación ilegítima del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectándose asimismo el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N° 18 del mismo cuerpo normativo, en cuanto dicho subsidio cumple una función sustitutiva de la remuneración y resulta esencial para la subsistencia de la recu
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la COMPIN, por el no pago de las licencias médicas N°3-78920947, 3-79376611, 3-83258787, 3-84184335, 3-85233978, 3-86169888 y 4-18196736, las que fueron autorizadas mediante las respectivas resoluciones exentas, disponiendo su pago en caso de cumplirse los requisitos legales. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones y disponer las demás medidas que el tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SÉPTIMO: Que, como un primer asunto, conviene dejar establecido que, si bien, la presente acción ha sido enderezada contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el acto por el cual se reclama -esto es, la falta de pago de las licencias autorizadas- es de resorte de la Isapre correspondiente, organismo responsable de su pago; razón por la cual, desde ya corresponde dejar establecida la falta de legitimación pasiva respecto a la recurrida COMPIN. Lo anterior, de todas formas, no obsta a entrar en el conocimiento del fondo del recurso, atendidas las facultades conservadoras amplias que el artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto de legitimación pasiva. TERCERO: Que, a folio 13 del expediente, se evacuó informe por Isapre Colmena Golden Cross, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, efectivamente, las siete licencias médicas individualizadas en el recurso se encuentran autorizadas, precisando, sin embargo, que seis de ellas —correspondientes a los números 3-78920947, 3-79376611, 3-83258787, 3-84184335, 3-85233978 y 3-86169888— fueron debidamente pagadas, conforme consta en el certificado de subsidios por incapacidad laboral respectivo, entre los años 2022 y 2023 mediante abonos en cuenta corriente, por un monto total que supera los siete millones de pesos. Sin embargo, con relación a la licencia médica N° 4-18196736, señala que si bien ésta fue autorizada por instrucción de la COMPIN mediante las resoluciones exentas respectivas, no genera derecho a subsidio, por cuanto la recurrente no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 4 del D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, relativos a contar con un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, agregando que tampoco se han acompañado los antecedentes necesarios para determinar la base de cálculo del subsidio —en particular, las liquidaciones de remuneraciones de los meses inmediatamente anteriores—, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que se explica, además, p
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González Aguilera, Marion Steffi Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol Nº487-2026 La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece René Enrique Peña Rivera, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña MARION STEFFI GONZÁLEZ AGUILERA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Hijuela
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