SASSO/MINEDUC
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece María José Sasso Zepeda, en representación de su hija, Damary Antonella Cárdenas Sasso, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para segundo medio, sin tener seguridad de matrícula hasta la fecha, solicitando que se asigne un cupo en un Liceo y/o colegio de los que postuló ya sea municipal o particular subvencionado del sector norte. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hija durante el año 2025 estudió en el colegio New Heaven High School, colegio en el que estudia desde prekínder, sin embargo, por mantener una deuda de $700.000 que no fue cubierto por el padre de la menor, le rechazaron la matricula en dicho establecimiento para cursar segundo año medio durante el año académico 2026. Indica que los colegios o liceos más cercanos en la lista de espera se encuentran en el sector centro de la ciudad, ubicación que no le acomoda por seguridad de la menor quien mantiene orden de alejamiento vigente respecto de su padre, en cambio, en el sector norte mantiene red de apoyo y menos posibilidad de encontrarse con el padre o familiares directos de él. Finalmente señala como colegio de preferencia New Heaven High School indicando que puede pagar mensualidad, y en subsidio señala Liceo Lecya, Colegio Eben Ezer y Liceo La Chimba. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que la recurrente postulo a varios establecimientos, siendo la mayoría de ellos subvencionados, solicitando además en su petición matricula en colegios que no son de su injerencia. Indica que en la actualidad hay cupos en Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula de acuerdo con su lista de espera, puede avanzar la lista al B-36 y agregar los otros liceos a su postulación en sistema anótate y esperar avance la lista, si así lo desea. Indica que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema anótate en la lista, haciendo hincapié que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios ya que carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María José Sasso Zepeda, en favor de su hija Damary Antonella Cárdenas Sasso, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solo en cuanto ambas recurridas deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo en uno de los Liceos municipales postulados por la recurrente o en su defecto los indicados con cupo por la recurrida, en un plazo que no exceda de siete corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que no se vislumbra una vulneración a la garantía invocada, al no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio frente a la inexistencia de un acto u omisión de la autoridad impidiendo el cupo de matrícula, y que de aceptarse implicaría desconocer el funcionamiento del sistema de admisión escolar y de la etapa de regularización propia de la modalidad “anótate en la lista”, mecanismo que se encuentra en pleno curso al tiempo de esta resolución, máxime cuando, según consta de los informes evacuados, existen cupos disponibles en diversos establecimientos educacionales municipales de l
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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece María José Sasso Zepeda, en representación de su hija, Damary Antonella Cárdenas Sasso, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas d
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