SIN INFORMACION

RIBERA/MINEDUC

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Diana Ribera, en representación de su hija, Jayset Noemy Saavedra Ribera, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para tercero medio, sin tener seguridad de matrícula hasta la fecha, situación que la mantiene con una constante preocupación, por lo que solicita actualmente un cupo de matrícula para su hija. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hija Jayset Noemy Saavedra Ribera, no cuenta con matrícula para cursar tercer año medio correspondiente al año escolar 2026. Explica que, el día que debía asistir a matricular a su hija se encontraba trabajando en la séptima región, pidiéndole a una prima que asistiera en su nombre, quien finalmente no fue. Señala que, se encuentra preocupada por la salud de su hija quien sufrió una quemadura grado 2°, encontrándose en tratamiento en la fundación Coaniquem, y a propósito sufrió depresión, encontrándose en la actualidad mejor y quiere estudiar minería en el liceo, es una persona estudiosa y preocupada por su futuro. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su hija una vacante en un colegio y/o Liceo. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que la postulación se realizó de manera correcta, habiendo cupo en los liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula municipal, hay que esperar avance de lista A-12 y también, solo si lo desea, puede agregar a su postulación los otros liceos teniendo presente que son científico humanistas y no técnicos como se encuentra su actual postulación en anótate en la lista. Indica que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema anótate en la lista, haciendo hincapié que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios ya que carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Reitera los antecedentes de hecho relatados por la recurrente, y agrega que postuló al Liceo Industrial N°22, Liceo Comercial explotación minera N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Diana Ribera, en representación de su hija, Jayset Noemy Saavedra Ribera, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solo en cuanto ambas recurridas deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo en uno de los Liceos postulados por la recurrente o en su defecto los indicados con cupo por la recurrida, en un plazo que no exceda de siete corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que no se vislumbra una vulneración a la garantía invocada, al no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio frente a la inexistencia de un acto u omisión de la autoridad impidiendo el cupo de matrícula, y que de aceptarse implicaría desconocer el funcionamiento del sistema de admisión escolar y de la etapa de regularización propia de la modalidad “anótate en la lista”, mecanismo que se encuentra en pleno curso al tiempo de esta resolución, máxime cuando, según consta de los informes evacuados, existen cupos disponibles en diversos establecimientos educacionales municipales de la comuna, a la q

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Diana Ribera, en representación de su hija, Jayset Noemy Saavedra Ribera, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica