BAUTISTA/MINEDUC
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Lucy Daniela Bautista Andía, en representación de su hija, Arely Melani Mamani Bautista, interponiendo recurso de protección en contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social y del Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para segundo medio, sin tener seguridad de matrícula hasta la fecha, toda vez que por desconocimiento no aceptó en primera instancia el colegio asignado, por lo que solicita actualmente un cupo de matrícula para su hija. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hija Arely Melani Mamani Bautista, no cuenta con matrícula para cursar segundo medio correspondiente al año escolar 2026. Indica que, durante el año escolar 2025 su hija asistió al Liceo Los Arenales, sin embargo, la tuvo que retirar por sufrir bulling. Que, para este año, postuló mediante el sistema de admisión escolar, habiéndose asignado el Liceo Marta Narea, al cual no la matriculó porque queda lejos de su domicilio y entendió erróneamente que debía esperar otro liceo, sin perjuicio a la fecha no ha obtenido respuesta de su postulación, encontrándose en lista de espera. Expone que, por tal situación su hija puede perder el año de estudio, situación contraria a lo que espera para su hija que es estudiar, graduarse y ser alguien en la vida. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su hija una vacante en un colegio y/o Liceo de los postulados. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que, la recurrente postuló a varios establecimientos municipales, de los cuales en la mayoría no hay cupos. Que si hay cupos en Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, que en el último B-36 la lista va en el número 71 y la recurrente posee 108 con 25 personas esperando respuesta de cupos, por lo que la lista debe avanzar para otorgar cupo el sistema. Indica que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema anótate en la lista, haciendo hincapié que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Argumenta que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios ya que carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Reitera los antecedentes de hecho rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucy Daniela Bautista Andía, en favor de su hija Arely Melani Mamani Bautista, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solo en cuanto ambas recurridas deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo en uno de los Liceos postulados por la recurrente o en su defecto los indicados con cupo por la recurrida, en un plazo que no exceda de siete corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que no se vislumbra una vulneración a la garantía invocada, al no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio frente a la inexistencia de un acto u omisión de la autoridad impidiendo el cupo de matrícula, y que de aceptarse implicaría desconocer el funcionamiento del sistema de admisión escolar y de la etapa de regularización propia de la modalidad “anótate en la lista”, mecanismo que se encuentra en pleno curso al tiempo de esta resolución, máxime cuando, según consta de los informes evacuados, existen cupos disponibles en diversos establecimientos educacionales municipales de la comuna, a
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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Lucy Daniela Bautista Andía, en representación de su hija, Arely Melani Mamani Bautista, interponiendo recurso de protección en contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social y del Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de
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