ROBLES/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Carolina Mercedes Robles Alfaro interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por haber puesto término unilateral y arbitrario al contrato de salud que mantenía vigente con la recurrente, mediante comunicación enviada por correo electrónico con fecha 28 de agosto de 2025, sin acreditar ni detallar los hechos que fundarían tal decisión. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto no concurren en los hechos los presupuestos fácticos y jurídicos que autorizarían la causal invocada conforme al artículo 201 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°1, N°3 inciso 4°, N°9 inciso final y N°24, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene su reintegración al plan de salud en los mismos términos originalmente contratados. Indica encontrarse afiliada a Isapre Cruz Blanca desde el mes de marzo de 1997, bajo el plan de salud individual de cobertura completa. Indica que con fecha 22 de marzo de 2024 hizo uso de licencia médica a consecuencia de un trastorno de ansiedad generalizado, condición que habría derivado en otras patologías asociadas, tales como vértigo, leucopenia, alopecia fibrosante frontal, entre otras, encontrándose a la fecha aún con licencia médica vigente, si bien desarrollando media jornada laboral con miras a retomar su actividad completa. Agrega que todas las licencias médicas presentadas contaron con el respaldo de médico tratante y de su psicóloga, siendo debidamente tramitadas conforme a la normativa vigente, y que en reiteradas ocasiones solicitó a la recurrida que realizara peritajes médicos para verificar su condición, petición que no fue atendida. Sostiene que la comunicación recibida con fecha 28 de agosto de 2025 le informó del término unilateral de su contrato de salud, invocando la causal contemplada en el num
Fundamentos
motivos que necesariamente conducen a acoger la excepción de cosa juzgada y, por consiguiente, desestimar la presente acción cautelar.
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol N°49.411-2021, que acogió un recurso de protección en circunstancias análogas, ordenando mantener vigente el contrato de salud respectivo. Refiere que la actuación de la Isapre recurrida ha vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, al privarla de cobertura médica estando en curso diversos tratamientos; su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 4°, al haber actuado la recurrida como un ente sancionador sin atribuciones para ello; su derecho a elegir libremente el sistema de salud al que desea acogerse, garantizado por el artículo 19 N°9 inciso final; y su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24, al privarla injustificadamente de los beneficios derivados de un contrato válidamente celebrado y mantenido al día. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida no puede poner término al contrato de salud por la causal invocada, ordenándose su reintegración inmediata al sistema de salud en los mismos términos que tenía con anterioridad al acto impugnado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., evacuó presentación en la que, en lo principal, opuso primero la excepción de litis pendencia, para luego también imponer la de cosa juzgada, solicitando que esta Corte omita pronunciamien
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Carolina Mercedes Robles Alfaro interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por haber puesto término unilateral y arbitrario al contrato de salud que mantenía vigente con la recurrente, mediante comunicación enviada por correo electrónico con fecha 28 de agosto de 2025, sin acreditar ni
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