SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, en representación de Edwin Flores Mostacedo, cédula de identidad N°24.666.286-K, boliviano, con domicilio en calle Madame Curie 2374, dpto. 43, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 15964 de fecha 10 de abril de 2023, que expulsa al recurrente, disponiendo una prohibición de ingreso al país por un periodo de 25 años contados desde la fecha en que se haga efectivo, estimando que es un acto arbitrario e ilegal al no considerar los antecedentes personales del amparado, en particular, el hecho de encontrarse cumpliendo una condena penal, impidiéndosele además de acceder a una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida para obtener la renovación de su cédula de identidad mientras cumple su condena, estimando que se vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones dejar sin efecto el acto impugnado, y otorgar una autorización de residencia o permanencia restringida para obtener cédula de identidad mientras dure la condena. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que, con fecha 11 de junio de 2025 Policía de Investigaciones de Chile de Calama le notificó Resolución Exenta N° 15964, de fecha 10 de abril de 2023, que declara la expulsión del país del recurrente, disponiendo una prohibición de ingreso por un periodo de 25 años contados desde la fecha en que se hiciera el abandono del país, agrega que, acto seguido lo ingresaron a un sistema de control para el folio 571249, indicándole que debía haber abandono del país una vez solucionado el problema. Indica que, con fecha 26 de marzo de 2026, el recurrente asiste a oficinas del Servicio Nacional de Migraciones para consultar sobre cómo obtener una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida que le permita renovar su cédula de identidad vencida, toda vez que al concurrir a oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación le informaron que no se podía otorgar el documento sin una autorización del Servicio Nacional de Migraciones. Así las cosas, en oficinas del Servicio Nacional de Migraciones le informan que mantiene una orden de expulsión vigente, motivo por el cual no puede renovar su cédula de identidad y además le aclaran que dicho servicio no otorga ese tipo de autorizaciones. Expone que, con fecha 03 de julio de 2019 el recurrente fue condenado por el delito de abuso sexual impropio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 100-2019, RUC 1800216430-9, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la pena accesoria prevista en el artículo 372 del Código Punitivo, esto es, la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por un periodo de 10 años siguientes al de cumplimiento de la pena principal, debiendo informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Indica que su pena fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, cumplida en el mes de noviembre de 2022, encontrándose pendiente de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la que cumplirá en el mes de noviembre del año 2032. Agrega que, el recurrente ha ejercido una actividad laboral formal y una vida familiar sólida compuesta por su mujer doña Maruja Cossio y sus hijos de nacionalidad chilena, Natalia Flores Cossio y Luis Mario Flores Cossio. Que, en cuanto al derecho señala que, el articulo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona que vea amenazado ilegalmente, su derecho a la libertad personal, deducir po

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica es determinar si la Resolución Exenta N°15964, de fecha 10 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del amparo y consecuente prohibición de ingreso al país, constituye un acto ilegal o arbitrario que amenace su libertad personal. SEXTO: Que, en la especie, la resolución administrativa que se impugna por esta vía cumple con la obligación de justificar la decisión de expulsión del territorio nacional del recurrente, como de igual modo el lapso que ha determinado su prohibición de ingreso al país, al tenor de lo dispuesto en los artículos 129 y 136 de la Ley 21.325. Lo anterior deviene sin inconveniente de la literalidad del ac

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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, en representación de Edwin Flores Mostacedo, cédula de identidad N°24.666.286-K, boliviano, con domicilio en calle Madame Curie 2374, dpto. 43, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra

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