SIN INFORMACION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,, en relación con la causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. con NICOLE CAROLINA QUEZADA SEGUEL”, Rol C-3284-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, interponer RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha once de diciembre, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, a cargo de don Miguel Ángel Miranda Ferrada, en autos Rol C-4051-2024, la cual denegó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en la litis referida y, a su vez, denegó el recurso de apelación en subsidio, no obstante ser procedente. Agregado el informe de rigor, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica la recurrente que el referido recurso de apelación resulta procedente y,

Fallo

por tanto, debió ser admitido, ya que en primer lugar, la resolución que denegó el recurso de apelación, de fecha 11 de diciembre, resolvió lo siguiente: “Al primer otrosí: Que los argumentos esgrimidos no hacen variar lo decidido, porque aquello que le fue solicitado es el mandato o poder entregado POR LA EJECUTANTE a la persona que aparece suscribiendo el pagaré por ella y por el deudor; lo que fue pedido, porque la mención hecha a los apoderados de la ejecutante en el documento denominado mandato especial no acreditan formalmente el poder del suscriptor para actuar en representación de la ejecutante, antecedente necesario para el examen de admisibilidad señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el título invocado es de aquellos denominados compuestos. Por lo expresado, se rechaza la reposición planteada. Al segundo otrosí: En cuanto a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la cual no reviste las características excepcionales que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se deniega la apelación.” En relación con lo anterior, el tribunal solicitó con fecha 20 de octubre acompañar “en formato digital el mandato para suscribir pagaré en representación del ejecutante a nombre del deudor, vigente a la fecha de suscripción del pagaré”. Esta parte cumplió con lo ordenado por Su Señoría el día 21 de octubre, acompañando el mandato denominado “Mandato especial para suscribir y compl

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,, en relación con la causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. con NICOLE CAROLINA QUEZADA SEGUEL”, Rol C-3284-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, interponer RECURSO DE HECH

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