MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Douglas Ramón Martínez Natera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100175132, de fecha 6 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera adecuadamente su situación personal, familiar y laboral, impide el ejercicio del derecho a subsanar errores formales y contraviene tratados internacionales vigentes en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la vida e integridad física y psíquica, y a residir y permanecer en el territorio nacional, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto y se autorice su permanencia legal en el país. Sostiene haber ingresado a Chile en calidad de turista, estableciendo residencia de manera continua e ininterrumpida desde dicha fecha. Indica que, con posterioridad, obtuvo una visa temporal sujeta a contrato, vigente entre el 8 de noviembre de 2018 y el 8 de noviembre de 2019, y que luego accedió a un permiso de residencia otorgado bajo el proceso de regularización extraordinaria, con vigencia entre el 25 de abril de 2022 y el 4 de mayo de 2023. Señala asimismo que, con fecha 5 de mayo de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal bajo el comprobante N°64228377, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente. Que el día 27 de abril de 2024 fue notificado electrónicamente por el Servicio Nacional de Migraciones sobre la necesidad de aportar antecedentes adicionales, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para su presentación. Al respecto, refiere que, si bien obtuvo el documento requerido con escasos días de retraso respecto del vencimie
Fundamentos
considerando su situación de arraigo personal, familiar, social y laboral. SEGUNDO: Que doña Natacha Aylin Arancibia Riquelme, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido en los presentes autos, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección deducida, por estimar que la medida migratoria de abandono dispuesta en contra del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. Expone la recurrida expone que don Douglas Ramón Martínez Natera ingresó al territorio nacional por primera vez con fecha 28 de enero de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Señala que, con fecha 16 de abril de 2019, solicitó por primera vez una visa sujeta a contrato, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 253945 de fecha 23 de septiembre de 2019. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2022, se le otorgó visa temporal en calidad de titular por el período de un año, mediante Resolución Exenta N°22164743, y que con fecha 3 de mayo de 2023, el extranjero presentó a través de la plataforma web del Servicio una solicitud de residencia temporal, registrada bajo el ID N° 64228377. Agrega que mediante Comunicación electrónica Folio N°51973889, de fecha 10 de enero de 2024, se notificó al recurrente en el correo electrónico por él mismo registrado, que su solicitud era insuficiente por no haber acompañado la carpeta tributaria del empleador o contratante, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar dicha omisión. No obstante, lo anterior, según los registros del Servicio, el extranjero no remitió documentación alguna dentro del plazo concedido. En virtud de ello, mediante Notificación previo rechazo Folio N° 57711243, de fecha 27 de abril de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar la documentación requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Transcurrido dicho plazo, el extranjero tampoco presentó documentación ni carta explicativa alguna que justificara la imposibilidad de obtener lo solicitado, por lo que, con fecha 6 de octubre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100175132, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono voluntario del país en el plazo de 30 días. La recurrida precisa expresamente que no existe orden de expulsión alguna decretada en contra del recurrente. Refiere, en primer término, que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325. En segundo término, afirma que el rechazo de la solicitud se fundó en el incumplimiento del artículo 22 del Decreto N° 177 de 2022, que exige la presentaci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2500100175132, de fecha 6 de octubre de 2025, se deje sin efecto, y se ordene autorizar su permanencia legal en el país, permitiendo la continuación de la tramitación de su solicitud de residencia temporal, considerando su situación de arraigo personal, familiar, social y laboral. SEGUNDO: Que doña Natacha Aylin Arancibia Riquelme, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido en los presentes autos, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección deducida, por estimar que la medida migratoria de abandono dispuesta en contra del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. Expone la recurrida expone que don Douglas Ramón Martínez Natera ingresó al territorio nacional por primera vez con fecha 28 de enero de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Señala que, con fecha 16 de abril de 2019, solicitó por primera vez una visa sujeta a contrato, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 253945 de fecha 23 de septiembre de 2019. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2022, se le otorgó visa temporal en calidad de titular por el período de un año, mediante Resolución Exenta N°22164743, y que con fecha 3 d
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Douglas Ramón Martínez Natera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100175132, de fecha 6 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó su aba
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