SIN INFORMACION

MARÍA AMÉRICA ISABEL SALAS MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, en representación (sic) de María América Isabel Salas Muñoz, docente del Liceo Coeducacional A-61 de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde José Pérez Arriagada. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la decisión de aplicar descuentos sobre las remuneraciones de la trabajadora bajo el concepto de “Reintegro Contraloría”, derivado de licencias médicas rechazadas por la COMPIN entre mayo y septiembre de 2025. Sostiene que estos descuentos se aplicaron sin previo aviso, de manera retroactiva y sin negociación, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, seguridad social y derecho de propiedad. Agrega, que la Dirección de Educación Municipal procedió a pagar íntegramente las remuneraciones de la recurrente, tal como había sido la práctica habitual durante varias administraciones. Esta práctica constituye un acuerdo tácito, reconocido por los tribunales, que no ha sido objeto de renegociación ni renuncia por parte de los trabajadores. Pide se acoja el recurso de protección, ordenando que la recurrida restituya de manera inmediata las remuneraciones descontadas a la recurrente y se abstenga de realizar nuevos descuentos mientras dure la tramitación de este recurso o hasta que exista un acuerdo con la trabajadora; que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, por vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente, en particular el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la seguridad social y el debido proceso, que se decrete orden de no innovar; con costas. Informó la recurrida a través del abogado Isaías Ernesto Alcayaga Cruces, solicitando el rechazo del recurso. Expuso que la docente se encuentra en conocimiento de la deuda, la cual emana del rechazo de licencias médicas por parte de la COMPIN. Argumenta que el DAEM actuó en cumplimiento de una obligación legal y siguiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados por las partes, deviene como un hecho indiscutido que la recurrente percibió sus remuneraciones íntegras durante el período de mayo a septiembre de 2025, tiempo durante el cual hizo uso de licencias médicas que posteriormente fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Asimismo, se encuentra acreditado que la municipalidad recurrida notificó a la docente, mediante el Ordinario N°3311, de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre la existencia de la deuda y la futura aplicación de descuentos para su reintegro. TERCERO: Que, asimismo, consta de autos que la Contraloría General de la República -Regional del Biobío-, mediante Resolución Exenta N° RE4929/2026, de 16 de febrero del año en curso, no accedió a la condonación solicitada por la actora Salas Muñoz, respecto de la suma que allí se indica, y concedió diecinueve parcialidades para el reintegro de dicha cantidad, y se ordenó que el departamento de Administración de Educación Municipal de Los Ángeles remita al órgano contralor un informe detallado del cumplimiento del descuento de dichas cuotas y del interés mensual, acompañando las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta del descuento respectivo y los antecedentes que acrediten el registro contable de los ingresos de fondos percibidos en las cuentas por cobrar a que dieron origen los pagos improcedentes de remuneraciones. Como se observa, existe, entonces, un claro y expreso pronunciamiento de la Contraloría Regional respecto del monto que debe ser reintegrado por la docente recurrente, las cuotas respectivas y el descuento mensual que debe realizarse de sus remuneraciones. CUARTO: Que, así las cosas, la actuación de la municipalidad recurrida no puede calificarse de ilegal ni de arbitraria. Por el contrario, el ente administrativo ha actuado en cumplimiento de la normativa que rige el pago de subsidios por incapacidad laboral y siguiendo las

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de doña María América Isabel Salas Muñoz, en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 5963-2026 - Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, en representación (sic) de María América Isabel Salas Muñoz, docente del Liceo Coeducacional A-61 de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde José Pérez Arriagada. Denuncia como acto ilegal y a

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