FRANTZ TANIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 13 de abril, comparece María Ignacia Farías Muñoz, abogada, actuando en favor de don Frantz Tanis ciudadano haitiano, Cédula Nacional de Identidad chilena para extranjeros número 26.910.990-4 trabajador de la construcción (jornal), domiciliado en calle 19 oriente con calle 6 Sur N°644 de la comuna de Talca, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24539748 de 26 de noviembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que el 4 de abril de 2018, el amparado ingreso a Chile y en diciembre del mismo año le fue otorgada visación temporaria para permanecer en Chile, desde el 10 de julio de 2019 hasta el 10 de julio de 2020. El 3 de junio de 2022, el amparado inició su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante la tramitación de dicha solicitud, la autoridad administrativa solicitó al señor Tanis copia de la sanción por residir en nuestro país con permiso de residencia vencido, lo que habría sido requerido mediante notificación por correo electrónico realizada supuestamente el 26 de abril de 2024, otorgándole un plazo de 10 días para acompañar dichos antecedentes. Indica que el señor Tanis manifiesta no haber tomado conocimiento oportuno de la solicitud de dicho antecedente, por no haber recibido la notificación en su casilla de correo electrónico. En este contexto, es relevante indicar que el amparado posee un manejo casi nulo del sistema electrónico de tramitación y notificaciones por correo electrónico asociadas a la solicitud de residencia definitiva. Esta limitación no sólo se manifiesta en una dificultad para navegar en plataformas digitales, sino también en la comprensión de los procedimientos, plazos y requisitos exigidos por la autoridad administrativa. A lo anterior se suman importantes barreras idiomáticas que enfrentan los ciudadanos haitianos, lo que obstaculiza la correcta interpretación de las instrucciones, notificaciones y requerimientos de subsanación emitidos durante el proceso. Que no obstante lo anterior, la autoridad administrativa, procediendo con extrema rigidez, apego al formalismo procedimental y omitiendo criterios de flexibilización que la situación del país de origen y familiares ameritan, dictó el 26 de noviembre de 2024 la Resolución Exenta N°24539748 por la que rechazó la solicitud de residencia definitiva de don Frantz Tanis y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, basándose en la falta del documento antes mencionado, al momento del análisis de su requerimiento. Precisa que el amparado cuenta con un sólido y fundado arraigo en Chile, tanto en el ámbito laboral y principalmente familiar, toda vez que don Frantz Tanis es padre de una hija de
Fallo
por tanto, de una infracción meramente formal, en ningún caso dolosa ni constitutiva de riesgo alguno para la seguridad pública. En consecuencia, la orden de abandono aparece como una medida manifiestamente desproporcionada, que afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al exponerlo a un retorno forzado a un país donde sus derechos fundamentales se verían en serio peligro, en contravención del principio de no devolución y de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, como el interés superior del niño. Concluye solicitando acoger la acción constitucional y que, en definitiva: 1. Se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24539748 de 26 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del territorio nacional. 2.Que, en consecuencia, se deje sin efecto la aludida resolución y la orden de abandono del país del señor Frantz Tanis, contenida en ella, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal del amparado, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. 3.-Que disponga al Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes para que el referido servicio vuelva a revisar la situación migratoria del señor Tanis, aportando el amparado los antecedentes faltantes, o bien, q
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C.A. de Talca Talca, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que el pasado 13 de abril, comparece María Ignacia Farías Muñoz, abogada, actuando en favor de don Frantz Tanis ciudadano haitiano, Cédula Nacional de Identidad chilena para extranjeros número 26.910.990-4 trabajador de la construcción (jornal), domiciliado en calle 19 oriente con calle 6 Sur N°644 de l
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