MARTÍNEZ/2° JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Javier Zepeda Navarro, abogado, en representación de doña Jennifer Nicole Martínez Arévalo, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de febrero de 2026, dictada por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso en la causa Rol C-2125-2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 26 de enero de 2026 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Expone que, el 26 de enero de 2026, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que interpuso recurso de apelación subsidiario el 29 de enero de 2026, fundado en el agravio irreparable que causa la indefensión derivada de un emplazamiento viciado. Indica que el tribunal a quo denegó la concesión proveyendo “no ha lugar por improcedente”, basándose en una interpretación restrictiva del artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101. Sostiene que la resolución que falla un incidente de nulidad por falta de emplazamiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Argumenta que validar un vicio de emplazamiento sin revisión superior vulnera la garantía constitucional del debido proceso (Art. 19 N° 3 CPR). Agrega que se priva a su representada de la instancia para revisar la legalidad de su llamamiento a juicio, causándole un agravio irreparable. Concluye solicitando que se acoja el recurso, declarando que la apelación interpuesta es procedente, ordenando al tribunal a quo concederla para su conocimiento y fallo. A folio 8, evacúa informe don Cristian Ramírez Barahona, Juez Subrogante del 2° Juzgado Civil de Valparaíso. Sostiene que la regla novena del artículo 8° de la Ley N° 18.101 consagra taxativamente la excepcionalidad de la apelación en materia de arrendamiento, estableciendo que solo serán apelables la sentencia definit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, la controversia jurídica de este recurso consiste en determinar la naturaleza jurídica de la resolución de 26 de enero de 2026 y si esta se encuentra dentro de las hipótesis de apelabilidad que establece la Ley N° 18.101, cuyo artículo 8 N° 9 dispone que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. Tercero: Que, la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado no tiene el carácter de sentencia definitiva ni constituye una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Por el contrario, al desestimarse la nulidad, el proceso mantiene su vigor y curso progresivo hacia la etapa siguiente, sin que se verifique el presupuesto de término de la litis exigido por la norma especial. Además de lo anterior, se debe tener presente que la sentencia definitiva dictada en el proceso en análisis, fue apelada por el mismo recurrente de hecho, recurso que fue concedido e ingresado en esta Corte bajo el N° Civil 612-2026, de lo que se colige que el proceso no ha terminado lo que hace menos atendible la postura del recurrente en cuanto a que la resolución que falló el incidente de nulidad haya puesto término al juicio o haga imposible su prosecución. Cuarto: Que, dado que el legislador en materia de arrendamiento ha establecido un régimen recursivo de carácter taxativo y restrictivo, y no encontrándose la resolución recurrida dentro de los supuestos del citado artículo 8 N° 9, el tribunal inferior actuó conforme a derecho al declarar improcedente el recurso de apelación, por lo que el presente recurso de hecho debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por don Francisco Zepeda Navarro en contra de la resolución de dos de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-492-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Javier Zepeda Navarro, abogado, en representación de doña Jennifer Nicole Martínez Arévalo, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de febrero de 2026, dictada por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso en la causa Rol C-2125-2025, que declaró inadmisible
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