SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en representación de William José Mendoza, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicho órgano habría incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al declarar, mediante la Resolución Exenta N° 2500100159620, inadmisible su solicitud de residencia definitiva, no obstante haberla acogido previamente a tramitación, cuestión que, a su juicio, vulnera la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 21 de junio de 2023 ingresó solicitud de residencia definitiva, bajo ID N° 65920038, siendo notificado expresamente de su acogida a trámite el 3 de agosto de 2023, pagando además, el día 10 del mismo mes y año los derechos correspondientes ($113.448), manteniéndose vigente su tramitación por más de dos años, durante los cuales pudo expedir certificados que daban cuenta de un procedimiento de residencia definitiva en trámite, lo cual lo habilitaba para trabajar lícitamente en el país. Señala que, sin embargo, el 29 de septiembre de 2025, la autoridad, mediante la resolución impugnada, resolvió declarar inadmisible la solicitud y derivarle a un procedimiento de residencia temporal, frustrando íntegramente la tramitación desarrollada y obligándolo a iniciar un nuevo proceso de menor entidad. Dicha decisión se fundó en que no cumpliría con el tiempo de residencia exigido por la Ley N° 21.325, lo que estima improcedente, pues dicha revisión ya había sido superada al momento de acogerse a trámite la solicitud, no pudiendo la Administración, luego de más de dos años, revertir su propia actuación. Añade que cuenta con residencia regular en el país desde el 26 de mayo de 2022, con vínculos familiares con residentes definitivos —cónyuge e hijas— y actividad laboral formal, circunstancias que, a su juicio, incluso permitirían la flexibilización del plazo exigido para postular, conforme al

Fundamentos

considerando que su permiso original se regía por el estatuto anterior. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar del Servicio es ilegal por infringir la Ley N° 19.880, en particular los principios de eficiencia, celeridad, buena fe y confianza legítima, al generarse una expectativa razonable de que su solicitud sería resuelta en cuanto al fondo; estimándolo, además, arbitrario por carecer de razonabilidad, al adoptar una decisión tardía e incoherente con su conducta previa, vulnerando la igualdad ante la ley al privarlo de un procedimiento regular. Solicita se acoja el recurso y se ordene reabrir la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva y resolverla en un plazo prudente. Segundo: Que comparece Natacha Aylin Arancibia Riquelme, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección, por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, sosteniendo la improcedencia de la acción deducida. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que se otorgó al recurrente, con fecha 26 de mayo de 2022, mediante la Actuación N° 6969 del Consulado de Caracas, un permiso de residencia temporal por responsabilidad democrática, por 365 días, vigente hasta el 16 de julio de 2023; y que el afectado, con fecha 21 de junio de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva. Señala que ella fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100159620, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325, consistente en haber residido al menos 24 meses en calidad de titular de residencia temporal habilitante, precisando que a la época de su presentación el actor solo registraba aproximadamente 11 meses de residencia en el país. Añade que, junto con ello, sus antecedentes fueron derivados al Departamento de Residencias Temporales a fin de tramitar un permiso que mantenga su situación migratoria regular, el cual, desde el 2 de diciembre de 2025, se encuentra en etapa de resolución. En cuanto al derecho, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 de su reglamento, por lo que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones. Indica que la residencia definitiva constituye un permiso que exige el cumplimiento de requisitos legales estrictos, entre ellos el plazo mínimo de residencia temporal, de carácter objetivo y no puede ser soslayado por la autoridad. En tal sentido, afirma que la inadmisibilidad de la solicitud se fundó exclusivamente en el incumplimiento de dicho requisito legal, constituyendo una actuación reglada y ajustada a derecho. Alega que no existe vulneración de garantías constitucionales, por cuanto la resolución impugnada no constituye una sanción migratoria, ni implica medidas como expulsión o abandono, limitándose ún

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de William José Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23643-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en representación de William José Mendoza, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicho órgano habría incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al declarar, mediante la Resolución

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