JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

PARRA/SANDOVAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que doña STEFFANY LOURDES LEVICÁN RICOUZ, abogada, en representación del demandante, don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZÁLEZ, en causa RIT O-11-2024, caratulados “PARRA con SANDOVAL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de abril de 2025, pronunciada por el Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Lautaro. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZÁLEZ, en contra de su ex empleadora, doña LUCY ENRIQUETA ALFONSINA SANDOVAL IBÁÑEZ, quien interpone la acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que se ACOGE la excepción de CADUCIDAD interpuesta por la parte demandada respecto de la acción por despido injustificado. II.- Que se RECHAZA la excepción de PRESCRIPCIÓN interpuesta por la parte demandada en relación a la acción de nulidad del despido. III.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZALEZ, en contra de doña LUCY ENRIQUETA ALFONSINA SANDOVAL IBAÑEZ, ambos ya individualizados”. 4°. Que con fecha 8 de abril de 2026 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron la abogada Steffany Levicán, por el recurso, y el abogado Juan Pablo Osses, en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Causal de nulidad deducida. La recurrente dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En virtud de dicha causal, se pretende la invalidación de la sentencia recurrida por cuanto habría vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por la recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) La causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Cristian Contreras Rojas(2011): “El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago”, en Revista de Derecho (Universidad Católica del Norte), año 18, N° 1: p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la expli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña STEFFANY LOURDES LEVICÁN RICOUZ, abogada, en representación del demandante, don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de abril de 2025, pronunciada por el Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Lautaro, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Registrese y devuelvase. Sentencia redactada por el abogado integrante señor Luis Iván Díaz García. Rol N° Laboral - Cobranza-271-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. Que doña STEFFANY LOURDES LEVICÁN RICOUZ, abogada, en representación del demandante, don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZÁLEZ, en causa RIT O-11-2024, caratulados “PARRA con SANDOVAL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de

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