FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO)/REYES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta comuna, con fecha dieciocho de junio del año recién pasado, misma que acoge la reposición impetrada por la parte demandada, enmendando las resoluciones dictas con fecha cuatro y diez del mes y año señalado y que se encuentran, respectivamente, en los folios 17 y 19, en el sentido que se expresa en la resolución recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en estos antecedentes el Fisco de Chile ha promovido senda demanda cuyo objeto es que se declare que la demandada y todo otro ocupante del inmueble que en el líbelo pretensor se individualiza, sea declarado como ocupante ilegal de dicho bien raíz, a lo que suma la petición de que se indemnice al Fisco por los perjuicios padecidos durante la pretendida ocupación ilegal. Segundo: Que, proveyéndose la demanda antes señalada, se dispuso, entre otras decisiones, determinar que la cuantía de la causa resultaba indeterminada. Tercero: Que, si bien es cierto lo previo, no es factible de soslayar que el artículo 130 del Código Orgánico de Tribunales determina que:” Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas a una determinada apreciación pecuniaria”. Cuarto: Que, precisamente, lo señalado en la regla antes transcrita resulta ser el escenario que plantea la interposición de la acción referida en el basamento primero de esta resolución, de forma ella que la determinación de que se trata de un juicio cuya cuantía es inferior a 500 U.T.M. resulta ser una que carece de fundamentación, conforme se lee de lo resuelto a lo principal del folio 20, desde que no se explica como se determina aquello, apareciendo más condigno con lo requerido en la demanda que, el procedimiento se tramite como uno de mayor cuantía atendo lo peticionado por el Fisco y los alcances que de ello derivan, entre los que se cuentan también las oportunidades de actuación procesal para el demando, visto ello desde la perspectiva del debido proceso. Subyace en lo precedente además que, precisamente, en las citas legales de la demanda aparece claramente invocado el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, mismo que dispone que los juicios en donde tenga interés el Fisco se tramitaran conforme las reglas del aquel ordinario de mayor cuantía, cuyo ha sido el caso. Quinto: Corolario necesario de lo antecedente, es que la petición de enmienda promovida por el Fisco de Chile ha de prosperar, conforme se indicará en lo porvenir.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca lo resuelto con fecha dieciocho de junio del años dos mil veinticinco, rolante en el folio 20, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol N° C-353-2025, y se decide en su lugar que, acogiéndose la apelación deducida por el Fisco, se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada( de folio 20), dejándose sin efecto las enmiendas y eliminaciones allí referidas por tratarse, en el caso, de un juicio ordinario de mayor cuantía. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1244-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta comuna, con fecha dieciocho de junio del año recién pasado, misma que acoge la reposición impetrada por la parte demandada, enmendando las resoluciones dictas con fecha cuatro y diez del mes y año se
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