ESPINOSA/DESBORDES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece Cristobalina Espinosa Yáñez e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, impugnando la sanción de destitución que le fue aplicada mediante Decreto Secc. 3era N° 7273, de 24 de octubre de 2025, acto que considera ilegal y arbitrario y vulneratorio de sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución. Expone que dicha sanción fue dictada al término de un sumario administrativo instruido por Decreto Alcaldicio Sección 3ª N° 4195, de 27 de mayo de 2025, procedimiento que califica como manifiestamente viciado, por haber sido sustanciado con cargos vagos e imprecisos, sin adecuada descripción de hechos, fechas, circunstancias ni de la relación causal entre los hechos atribuidos y las infracciones funcionarias que se le imputaban y por haber culminado en una decisión desprovista de fundamentación suficiente, desde que la autoridad edilicia se habría limitado a reproducir la vista fiscal, sin desarrollar un razonamiento propio que justificara la procedencia de la sanción máxima, todo lo cual, impidió el ejercicio de una defensa material y efectiva. Añade que tampoco se ponderaron debidamente sus descargos ni antecedentes que estima relevantes, particularmente sus 37 años de servicio, su hoja funcionaria intachable, la inexistencia de sanciones previas, la ausencia de perjuicio fiscal y la restitución de los montos percibidos por concepto de licencias médicas, pagos que afirma haber efectuado en dos cuotas, en septiembre y octubre de 2025, por $331.005 cada una. Sostiene, además, que el procedimiento disciplinario fue tramitado por autoridad incompetente, por cuanto la destitución fue notificada —según afirma— a menos de treinta días de la elección presidencial, pese a que los artículos 156 y 157 de la Ley N° 10.336 disponen que, durante dicho período, las medidas disciplinarias expulsivas sólo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República. En esa línea, arguye que el sumario fue instruido íntegramente por la Municipalidad de Santiago y no por la Contraloría, lo que tornaría ilegal tanto el procedimiento como el acto terminal, al infringir el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Sobre esa base, denuncia vulneración de la garantía del debido proceso, al haberse seguido un procedimiento sin competencia legal, con cargos ambiguos, sin motivación bastante, sin adecuada ponderación de la prueba ni de circunstancias atenuantes, y también afectación del derecho de propiedad sobre su cargo público y remuneraciones, al habérsele privado de ellos por medio de un acto que estima arbitrario e ilegal. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la destitución, retrotraer el proceso sumarial a la etapa inicial ante autoridad competente, disponer su reincorporación inmediata con pago de remuneraciones si no es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Cristobalina Espinosa Yáñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°25.240-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. A los folios 33 y 34; a todo, a téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece Cristobalina Espinosa Yáñez e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, impugnando la sanción de destitución que le fue aplicada mediante Decreto Secc. 3era
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