SIN INFORMACION

QUINTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de reclamación de expulsión en favor de Maglevys Daviana Quintana Vaca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2600100160168 de 13 de marzo de 2026, notificada el día 16 de marzo de 2026, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso de 5 años, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 141 de la Ley N° 21.325. La recurrente señala que ingresó a Chile en octubre de 2023 por paso no habilitado, desde Venezuela, motivada por la crisis humanitaria de su país de origen, junto a su madre y su hermano menor Miller, de 6 años en ese entonces. Agrega que desde su llegada se integró al mercado laboral, desempeñándose como ayudante de cocina, contando actualmente con un contrato de trabajo de duración indefinida. Sostiene que mantiene arraigo familiar en el país, al convivir con su núcleo familiar compuesto por su madre, su padrastro y su hermano menor Miller Modesto Bastos Vaca, actualmente de 8 años, quien se encuentra completamente integrado al sistema escolar en la Escuela Básica José de San Martín de la comuna de San Felipe. Expone que la resolución impugnada omitió ponderar adecuadamente el arraigo familiar y social de la recurrente, sin considerar los parámetros exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y que la prohibición de ingreso de 5 años carece de fundamentación respecto del plazo fijado. Asimismo, denuncia que la resolución contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del principio de juridicidad y del deber de fundamentación de los actos administrativos conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.880. Solicita se acoja la reclamación, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2600100160168 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley, dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por esta vía se acciona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100160168 de 13 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante Maglevys Daviana Quintana Vaca y se le impuso una prohibición de ingreso al país por un período de 5 años. Tercero: Que, al informar, la recurrida sostiene que el acto impugnado fue dictado conforme a derecho, en el marco de un procedimiento administrativo regular, fundado en el ingreso clandestino de la reclamante al territorio nacional por paso no habilitado, causal que configura la hipótesis prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y que al momento de dictarse la resolución no constaban antecedentes que acreditaran los vínculos familiares invocados en esta sede. A mayor abundamiento indica que, no hay mecanismos legales que faculten al servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Quinto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Sexto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha a

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone acción de reclamación de expulsión en favor de Maglevys Daviana Quintana Vaca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2600100160168 de 13 de marzo de 2026, notificada el día 16 de marzo de 2026, se dispuso su expulsión del territorio

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