PINCHEIRA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-14-2024; RUC 24-4-0581857-0, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó sentencia en virtud de la cual, en lo pertinente, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por el letrado don Ramón Cristian Maureira Huircamán en representación de don IVÁN HIPÓLITO DOMINGO PINCHEIRA NEICÚN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, representada legalmente por su Alcalde don CÉSAR HIPÓLITO SEPÚLVEDA HUERTA, sólo en cuanto se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 02 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. II.- Que, como consecuencia de lo indicado precedentemente, se declara que la terminación de los servicios del demandante don IVÁN HIPÓLITO DOMINGO PINCHEIRA NEICÚN por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL fue injustificada al carecer de causa legal, por lo que se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: A) La suma de $ 1.857.000 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; B) La suma de $ 20.427.000 (veinte millones cuatrocientos veintisiete mil pesos), por indemnización por once años de servicio; y, C) La suma de $ 10.213.500 (diez millones doscientos trece mil quinientos pesos), por concepto de recargo del 50% en la indemnización por años de servicios por haberse producido el despido sin causal; III.- Que demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales que le correspondan por el periodo que prestó servicios entre el 02 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. Ofíciese a AFP Provida, FONASA y AFC Chile, para que persigan el entero y cumplido pago de las referidas cotizaciones por el periodo indicado. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la
Fundamentos
considerandos 9° a 12° que el sentenciador efectúa un análisis de la relación jurídica que unió a las partes del juicio, concluyendo en definitiva que aquella excedió los límites de un contrato a honorarios. Así lo señala expresamente en el considerando 10° del
Fallo
se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 02 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. II.- Que, como consecuencia de lo indicado precedentemente, se declara que la terminación de los servicios del demandante don IVÁN HIPÓLITO DOMINGO PINCHEIRA NEICÚN por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL fue injustificada al carecer de causa legal, por lo que se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: A) La suma de $ 1.857.000 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; B) La suma de $ 20.427.000 (veinte millones cuatrocientos veintisiete mil pesos), por indemnización por once años de servicio; y, C) La suma de $ 10.213.500 (diez millones doscientos trece mil quinientos pesos), por concepto de recargo del 50% en la indemnización por años de servicios por haberse producido el despido sin causal; III.- Que demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales que le correspondan por el periodo que prestó servicios entre el 02 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. Ofíciese a AFP Provida, FONASA y AFC Chile, para que persigan el entero y cumplido pago de las referidas cotizaciones por el periodo indicado. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma que lo prevén los artículos 63 y 173 del Código
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT O-14-2024; RUC 24-4-0581857-0, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó sentencia en virtud de la cual, en lo pertinente, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, n
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