SIN INFORMACION

ENERGIA LIMPIA S.A/ZAPATA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece Generación Energía Limpia S.A., deduciendo recurso de protección en contra de Yaciara Estefanía Negrete Villa y Juan Manuel Zapata Acosta, fundado en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la instalación y desplazamiento de cercos al interior de su propiedad, lo que habría alterado los deslindes del inmueble y afectado su derecho de propiedad, solicitando se ordene el cese de tales actuaciones, junto con decretar orden de no innovar. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, siempre que estos puedan ser restablecidos mediante un procedimiento breve y sumario. Segundo: Que, conforme a lo expuesto por la propia recurrente, la controversia planteada dice relación con la determinación de los deslindes de un inmueble y la ocupación de una porción de terreno por parte de colindantes, cuestión que supone necesariamente establecer la línea divisoria entre predios vecinos y, eventualmente, determinar la existencia de ocupaciones indebidas. Tercero: Que, en tal contexto, la materia sometida a conocimiento de esta Corte corresponde a un conflicto de naturaleza eminentemente civil, que requiere de un procedimiento de lato conocimiento, con rendición de prueba y debate contradictorio, a fin de fijar con precisión los límites de los predios y resolver las eventuales controversias derivadas de su alteración. Cuarto: Que, en efecto, el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas para la resolución de este tipo de conflictos, como lo es la acción de demarcación y cerramiento regulada en los artículos 842 y siguientes del Código Civil, la cual permite fijar la línea de separación entre predios colindantes y resolver

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I. Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Generación Energía Limpia S.A. en contra de Yaciara Estefanía Negrete Villa y Juan Manuel Zapata Acosta. II. Que, en cuanto a la orden de no innovar solicitada, estese al mérito de lo obrado con esta fecha. Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad. N° Protección-1310-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece Generación Energía Limpia S.A., deduciendo recurso de protección en contra de Yaciara Estefanía Negrete Villa y Juan Manuel Zapata Acosta, fundado en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la instalación y desplazamiento de cercos al interior de su propiedad, lo que habría alterado los deslind

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica