SIN INFORMACION

VACA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional a favor de doña YOVANA VACA AGUILERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada Pasaje Antillanca N°3253 de la comuna de Calama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto (Resolución) N.° 109, de fecha 04 de diciembre de 2014, dictado por la entonces Intendencia de la Región de Antofagasta, el cual ordena su expulsión del territorio nacional; vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo señalando que la amparada, doña Yovana Vaca Aguilera, de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional de forma irregular debido a la situación de su país de origen, asentándose en la ciudad de Calama. Expone que, habiendo realizado trámites tendientes a regularizar su situación migratoria, con fecha 21 de julio de 2016, la Policía de Investigaciones le notificó el acta de expulsión correspondiente a la Resolución N.° 109, de fecha 04 de diciembre de 2014, dictada por la entonces Intendencia de la Región de Antofagasta, la que ordenaba su salida obligada del país. Sostiene el libelo que la ejecución de dicho acto administrativo amenaza su libertad personal y que la autoridad omitió tomar en consideración las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la actual Ley N.° 21.325, las cuales ameritan una valoración favorable. Detalla que durante su permanencia en el país ha consolidado un profundo arraigo familiar y social, contrayendo matrimonio con el ciudadano chileno don Juan Alejandro Castillo Godoy y siendo madre de dos hijos de nacionalidad chilena: Rayen Alejandra y Cristopher Alejandro. Destaca, además, que la amparada carece de antecedentes penales y no ha incurrido en ilícitos durante su extensa estadía en el territorio nacional, habiéndose insertado positivamente en la vida social y laboral en búsqueda de un mejor futuro. Como argumento central de derecho, alega que el acto administrativo es totalmente ilegal por contener una fundamentación meramente formal, contraviniendo las exigencias de motivación y razonabilidad dispuestas en los artículos 11 y 41 de la Ley N.° 19.880. Asimismo, invoca la vulneración al principio de protección a la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N.° 21.325 y los tratados internacionales vigentes, como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Previa cita de jurisprudencia afirma que el Estado no debe ser causante de la separación del núcleo familiar ni oponer obstáculos burocráticos desproporcionados frente al interés superior de niños chilenos involucrados. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se declare que la sanción de expulsión ordenada mediante la Resolución N.° 109 adolece de ilegalidad, ordenando a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho y dejar sin efecto la medida en contra de la amparada. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado mandatario de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo. Precisa que la amparada ingresó al territorio nacional eludiendo el control fronterizo por un paso no habilitado, hecho que fue debidamente consta

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si el Decreto N.° 109, de fecha 04 de diciembre de 2014, dictado por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta, mediante el cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, constituye actualmente un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive su libertad personal y seguridad individual. En tal sentido, la controversia jurídica sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar la legalidad, vigencia y, muy especialmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la ejecución actual de un acto administrativo sancionatorio emitido hace más de once años y notificado en 2016,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional a favor de doña YOVANA VACA AGUILERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada Pasaje Antillanc

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