GUIDOTTI/HOSPITAL DE ANGOL
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 8 de enero de 2025, tanto en lo expositivo y considerativo, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo Segundo y su parte resolutiva, que se eliminan y, en su reemplazo se tiene, además presente: Que, comparece don Sergio Oliva Fuentealba, abogado, en representación de doña YASNA ANDREA GUIDOTTI RATHGEB, quien entabla recurso de apelación respecto de la sentencia dictada por el juez del Juzgado de Letras en lo Civil de Angol, de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco la cual, en su parte resolutiva, dispone: Que se rechaza la objeción documental promovida por la demandada y que se rechaza la demanda de cobro de honorarios formulada por YASNA ANDREA GUIDOTTI RATHGEB en contra del HOSPITAL DR. MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL y que, se condena en costas a la demandante. Respecto de dicha sentencia entabla recurso de apelación, por estimar que aquélla le causa agravio, por dos razones fundamentales. En primer lugar, por haber resuelto el tribunal sobre una materia no alegada por las partes, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita y; en segundo lugar, por no haber hecho un análisis de la prueba rendida. En efecto, la demanda sometida a conocimiento del juzgado de letras en lo civil de Angol, versa sobre cobro de honorarios, la cual fue entablada por la médico cirujano, Sra. Yasna Andrea Guidotti Ratgheb en contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres, de la ciudad de Angol, por diversas cirugías ginecológicas practicadas en dicho establecimiento de salud, en virtud de Convenio PAD (Pago asociado a Diagnóstico), intervenciones respecto de las cuales no habría existido una contraprestación monetaria por parte del establecimiento de salud, arguyendo problemas administrativos vinculados a la autorización PAD FONASA. Es decir, nunca alegó la falta de legitimación activa de la demandante. Por su parte, la demandada, contestando la demanda señala que la actora efectivamente, fue funcionaria del Hospital de Angol, obteniendo su especialidad en ginecología y que practicó intervenciones ginecológicas, ejerciendo como primer o segundo cirujano. Ahora bien, señala que el motivo para no pagársele los honorarios médicos, dice relación a que no se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos en la resolución N° 277, la cual establece Normas Técnico Administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud, del libro II del DFL N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud, el cual establece en su numeral 2, como requisito para la inscripción en el Rol Modalidad Libre Elección ( M. L. E), que los profesionales y entidades deben suscribir previamente un convenio con FONASA, lo que no se habría dado en el caso de la demandante, toda vez que la autorización de FONASA, para que la profesional realizara las intervenciones ginecológicas del convenio PAD, sólo llegó con fecha 06 de septiembre del año 2022, es decir, con posterioridad a las prestaciones realizadas por la médico Guidotti Ratgheb Respecto de la prueba rendida en el proceso, ambas partes presentaron medios probatorios, los que, en el c
Fallo
fallo recurrido, el sentenciador detalla la prueba rendida por las partes, consistente en documental por la demandante, acompañándose boletas electrónicas de honorarios N°191 y 192, emitidas por Servicios Médicos Yasna Guidotti SPA por la suma de $380.181 y $778.543, respectivamente, al Hospital de Angol; exhibición de documentos, exhibiéndose, a solicitud de esta parte: libro de pabellón año 2021 a 2023, Libro de Pabellón año 2021, Libro de Pabellón 2023, Lista PAD año 2021, Lista PAD año 2022, Lista PAD año 2023.Por último se rindió prueba de Oficio, tratándose de ordinario 18844/2024, que informa que la demandante se incorpora al PAD Fonasa, por solicitud realizada por el Hospital de Angol, con fecha 25 de julio de 2022. Asimismo, se informan los pagos realizados para el periodo consultado. Por la parte demandada, se aportó prueba documental consistente en Oficio Ordinario N° 14580/2022 de FONASA, sobre actualización de antecedentes de Convenio Modalidad Libre Elección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Hospital de Angol, emitido con fecha 06 de septiembre de 2022, en la especialidad de Obstetricia y Ginecología; Circular 002/ de 31.01.2024, Instructivo sobre solicitud de Autorización y posterior inscripción de FONASA para acceder a Convenio Modalidad Libre Elección (PAD) proceso de confección y firma. CUARTO: Que, en el Considerando Noveno del fallo recurrido, lo primero que advierte el sentenciador es que la comparecencia de doña YASNA ANDREA GUIDOTTI RATGHEB, se ha
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C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 8 de enero de 2025, tanto en lo expositivo y considerativo, con excepción del considerando Décimo Segundo y su parte resolutiva, que se eliminan y, en su reemplazo se tiene, además presente: Que, comparece don Sergio Oliva Fuentealba, abogado, en representación de doña YASNA ANDRE
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