SIN INFORMACION

DURÁN MORALES GABRIELA GERMANA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Gabriela Germana Durán Morales, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 3445, de fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña Emilia Rosa Morales Marambio, solicitando que se modifique la determinación de herederos excluyendo a personas que —según sostiene— no tendrían tal calidad. A folio 4, evacuando informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a derecho, por cuanto la ley N° 19.903 limita sus facultades a la corrección de errores de forma o errores manifiestos, no pudiendo alterar sustancialmente la determinación de herederos una vez inscrita la posesión efectiva, cuestión que queda entregada al conocimiento de los tribunales de justicia. Agrega que la pretensión de la recurrente dice relación con una modificación de fondo del acto administrativo, materia que excede sus atribuciones y que, además, no puede ser resuelta por la vía cautelar del recurso de protección, al no existir derechos indubitados. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter urgente destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio. Segundo: Que, la recurrente impugna la resolución administrativa que rechazó su solicitud de rectificación de posesión efectiva, sosteniendo que el Servicio recurrido habría incurrido en un actuar ilegal al mantener dentro de la herencia a personas que no tendrían la calidad de herederos conforme a derecho. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, particularmente del informe evacuado por el Servicio recurrido, aparece que el rechazo de la solicitud se funda en lo dispuesto en la Ley N° 19.903, que regula las posesiones efectivas, normativa que establece que una vez inscrita la resolución respectiva, ésta solo puede ser modificada por resolución judicial, salvo en lo relativo a correcciones de errores de forma o manifiestos, hipótesis que no concurren en la especie. Cuarto: Que, en este sentido, la actuación del órgano administrativo se encuentra circunscrita a las facultades que expresamente le confiere la ley, no pudiendo alterar sustancialmente la determinación de herederos, materia que corresponde al conocimiento de los tribunales de justicia, como expresamente lo señala la normativa aplicable. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio recurrido, sino el ejercicio de una potestad reglada, fundada en normas legales vigentes y en la interpretación que de ellas corresponde efectuar dentro de su ámbito de competencia. Sexto: Que, por otra parte, la pretensión de la recurrente dice relación con la determinación de la calidad de heredero y la modificación del contenido de una posesión efectiva ya inscrita, cuestión que supone la resolución de un conflicto jurídico que requiere de un procedimiento de lato conocimiento, excediendo el ámbito propio del recurso de protección. Séptimo: Que, en efecto, esta acción cautelar no constituye una instancia declarativa de derechos, sino un mecanismo destinado a proteger derechos preexistentes e indubitados, circunstancia que no concurre en la especie, atendido que la calidad de heredero y la correcta determinación del orden sucesorio son materias controvertidas que deben ser resueltas en sede jurisdiccional competente. Octavo: Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario ni derechos indubitados afectados que ameriten la intervención cautelar de esta Corte, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gabriela Germana Durán Morales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2345-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Gabriela Germana Durán Morales, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 3445, de fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cu

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