SIN INFORMACION

CORTEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: La comparecencia de Daniela Solange Araya Cohen, abogada, en representación de don HENRY YOLY CORTEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, Asesor de Seguros y Corretaje, con domicilio en Oficina Lastenias N.° 11810, Bonasort VI, Block 2, Departamento 303, en la comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N.° 164, de fecha 29 de enero de 2026, la cual ordena su expulsión del territorio nacional; vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio recurrido instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de amparo señalando que don Henry Yoly Cortez Castellanos, de nacionalidad venezolana, hizo ingreso a la República de Chile por un paso no habilitado el 09 de septiembre de 2022, cruzando la frontera por Colchane. Expone que, mediante la Resolución Exenta N.° 164 de fecha 29 de enero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada tardíamente el 23 de marzo de 2026 por la Policía de Investigaciones (PDI), se le ha ordenado su expulsión del territorio nacional. Sostiene el libelo que la dictación de dicho acto administrativo afecta de manera ilegal y arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual, precisando que el amparado abandonó su natal Barquisimeto, Estado Lara, huyendo de una grave crisis política, económica, de inseguridad y sanitaria. Destaca que Cortez Castellanos padece de cardiopatía isquémica, enfermedad por la cual no podía conseguir medicamentos en su país de origen, lo que motivó su viaje por razones de sobrevivencia, logrando en Chile ser operado y tratado en el Hospital Regional (con una cirugía mayor de reemplazo valvular y bypass en septiembre de 2025). Añade que el amparado posee arraigo consolidado en Chile, sustentado en el principio de reunificación familiar, afirmando que reside junto a su conviviente civil, doña Glenda Milagro Bastidas Vergara de nacionalidad venezolana y titular de residencia definitiva desde septiembre de 2022, con quien suscribió un Acuerdo de Unión Civil, conviviendo además con sus hijastros —Juan Guillermo y Glenda Milagros Durán Bastidas— y sus nietos políticos. Añade que la familia lo apoya económicamente y que, adicionalmente, cuenta con una oferta laboral formalizada ante notario para desempeñarse como asesor del hogar puertas afuera. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta primeramente la inexistencia del supuesto legal que autorice la expulsión por ingreso clandestino bajo la derogada Ley de Extranjería (Decreto Ley N.° 1.094), sosteniendo que para decretarse la medida debió existir previamente una investigación y condena por parte de un juez del fondo en lo penal, vulnerándose así la presunción de inocencia y el debido proceso al tratarlo como delincuente en sede administrativa. Luego, denuncia vulneración a la seguridad individual y al derecho a defensa (artículo 10 de la Ley N.° 19.880), acusando que, tras realizar sus autodenuncias voluntarias vía internet, acudió a la PDI el 3 de julio de 2024, ocasión en la que se le habría notificado negligentemente el inicio del procedimiento sancionatorio sin entregarle copia del acta, dejándolo en indefensión al desconocer los plazos y procedimientos. Concluye solicitando a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N.° 164 y el régimen de firmas ante la PDI, para proceder a ordenar la respectiva regularización migratoria de su representado. SEGUNDO: Que, informó doña Danna Elizabeth

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica sometida al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.° 164, de fecha 29 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del amparado, constituye un acto ilegal o arbitrario que amenace su libertad personal. Para ello, corresponde dilucidar la proporcionalidad y legalidad de la medida ponderando, por una parte, la alegación del actor respecto a la vulneración de sus garantías frente a una supuesta indefensión en el procedimiento, su estado de salud y su arraigo fundado en un Acuerdo de Unión Civil con una residente definitiva; y, por otra, la defensa de la autoridad sustentada en la estricta leg

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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: La comparecencia de Daniela Solange Araya Cohen, abogada, en representación de don HENRY YOLY CORTEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, Asesor de Seguros y Corretaje, con domicilio en Oficina Lastenias N.° 11810, Bonasort VI, Block 2, Departamento 303, en la comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artícul

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