SIN INFORMACION

CARBONELL BELLOLIO FRANCISCA MARIA / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - COMPIN

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte Nº56-2026, el 5 de marzo de 2026, comparece doña Francisca María Carbonell Bellolio, domiciliada para estos efectos en Avenida General Baquedano N°118, casa 4, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada legalmente por don Jourdan Alexis Cabezas Parra, o por quien legalmente lo reemplace, subrogue, o represente, todos domiciliados en calle José Miguel Carrera Nº257, segundo piso, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°66, de fecha 2 de febrero de 2026, por medio de la cual revoca la Resolución N°111-23-002623 de fecha 25 de septiembre de 2023, la cual ordenaba a Isapre Banmédica a autorizar la licencia médica que le había sido concedida, lo cual estima, la priva, perturba y amenaza en sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; por lo que solicita, en definitiva, se declare arbitraria e ilegal la Resolución Exenta S/N Folio Nº 66 de 02/02/2026 dejándola sin efecto y, declare en su reemplazo, que la Resolución N° 111-23-002623, de fecha 25 de septiembre de 2023, mantiene su vigencia para todos los efectos legales, debiendo la recurrida ordenar a la Isapre Banmédica, proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a la licencia médica N° 4-115878448, o bien adopten las medidas que SS. Ilustrísima estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo ello, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Con fecha 20 de marzo de 2026, doña María Soledad Acevedo Díaz, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de Aysén, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 6 de abril de 2026, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, indicando que es funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que desde el año 2021 padece un diagnóstico crónico de Trastorno Afectivo Bipolar Tipo II (TAB), lo cual le genera cuadros de depresión mayor grave, crisis de angustia y ansiedad. Dicho diagnóstico coexiste con un trastorno afectivo estacional con patrón invernal. Arguye que, su médica psiquiatra tratante, la Dra. Gisela Molina Morales, emitió con fecha 8 de septiembre de 2023 la licencia médica N°4-15878448-3, la cual le prescribió un reposo laboral total por el plazo de 30 días, iniciándose el 9 de septiembre de 2023 y hasta el día 8 de octubre del mismo año. Expone que, durante el transcurso de la licencia médica, específicamente, los días viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19 y lunes 20 de septiembre de 2023, realizó un viaje por tierra a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Argentina, cruzando por el Paso Fronterizo Huemules, en Balmaceda. Hace presente que, el referido viaje respondió a una necesidad clínica legítima avalada por el tratamiento de la patología psiquiátrica, pues, la psiquiatra tratante le habría recomendado expresamente que saliera de su domicilio, debido a que el confinamiento absoluto agravaría el cuadro depresivo. Asimismo, el viaje tuvo como objetivo principal investigar la importación y compra del medicamento "Lurasidona", fármaco que en esa época no se vendía en Chile, pero sí estaba disponible en Argentina. Continúa y refiere que, ingresada la licencia, y tras un inicial cuestionamiento por parte de Isapre Banmédica, la COMPIN mediante Resolución Exenta N°111-23-002623, de fecha 25 de septiembre de 2023, determinó que no existía mérito suficiente para el rechazo de licencia Folio 4-15878448 por parte de la Isapre respectiva, instruyendo a la misma que, procediera a autorizar la licencia médica y pagara el correspondiente subsidio, cuestión que en definitiva no cumplió. Manifiesta que, no obstante lo anterior, posteriormente la COMPIN emitió un nuevo pronunciamiento, a través de la Resolución Exenta S/N Folio Nº66, de fecha 2 de febrero de 2026, revocando de oficio su propia Resolución N°111-23-002623 y resolvió rechazar en su totalidad la Licencia Médica Folio 4-15878448, debido a la constatación del movimiento migratorio de salida del país entre el 15 y 20 de septiembre de 2023, imputándose la causal de "Incumplimiento de Reposo" prevista en el artículo 55° letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984. En virtud de lo anterior, alega que esta decisión de la COMPIN, constituye un acto arbitrario e ilegal, el cual no se fundamenta en razones médicas e ignora abiertamente la normativa expresa y obligatoria de la SUSESO respecto al tratamiento legal de las licencias psiquiátricas. Denuncia la falta de motivación y transparencia del acto impugnado, toda vez que omite los antecedentes médicos que sustentan la decisión de revocación, y por no haber sido emp

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis, por Francisca María Carbonell Bellolio, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez( COMPIN ) de la comuna de Coyhaique, representada legalmente por Jourdan Alexis Cabezas Parra; por lo que se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta S/N Folio 66 de fecha 02 de febrero del 2026 de la COMPIN, la que a su vez, invalidó la Resolución N° 111-23-002623 de fecha 25 de septiembre del 2023 y, en consecuencia, la ISAPRE Banmédica deberá proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral temporal asociado a la licencia médica N° 4-115878448 respecto de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Fiscal Judicial Titular, Jaime Álvarez Astete. Rol N°56-2026. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte Nº56-2026, el 5 de marzo de 2026, comparece doña Francisca María Carbonell Bellolio, domiciliada para estos efectos en Avenida General Baquedano N°118, casa 4, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva

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