SOC. COMERCIAL MORALES Y OLAVE SPA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la parte recurrida deduciendo recurso de reposición en contra de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, que tuvo por admitido a tramitación el recurso de amparo económico interpuesto en autos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se declare la inadmisibilidad de la acción; Segundo: Que el fundamento central de la reposición radica en la improcedencia de la acción intentada, atendido que el amparo económico regulado en la Ley N° 18.971 no constituye una vía general de tutela de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, sino que se circunscribe a la protección del inciso segundo de dicha norma, relativo a la actividad empresarial del Estado; Tercero: Que, el amparo económico tiene un carácter objetivo y restrictivo, orientado a resguardar el orden público económico frente a infracciones vinculadas a la intervención empresarial del Estado, no siendo procedente para amparar el libre ejercicio de actividades económicas por particulares, materia que, en su caso, encuentra tutela en otras acciones constitucionales, como el recurso de protección; Cuarto: Que, en la especie, de la sola lectura del libelo se advierte que los hechos denunciados dicen relación con una controversia derivada de la ejecución y término de un contrato de concesión administrativa celebrado entre las partes, en el marco del cual se imputan a la recurrida actuaciones informales, falta de pago y omisiones en la gestión del contrato; Quinto: Que, en tales condiciones, la pretensión deducida no se vincula con la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución, sino con eventuales afectaciones al ejercicio de una actividad económica por un particular, lo que excede el ámbito de aplicación del amparo económico. Sexto: Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos que habilitan la interposición del recurso de amparo e
Fundamentos
considerando cuarto de esta resolución, recondúzcase el presente recurso al Libro de Ingreso de Protección, debiendo, en su oportunidad, pasar a la Sala Tramitadora para el examen de su admisibilidad. Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad. N° Amparo-143-2026. (cwm)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971 y en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que se acoge el recurso de reposición interpuesto por la recurrida en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintiséis, que declaró admisible el presente recurso de amparo económico y, en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución, declarándose inadmisible la acción deducida. II. Que, conforme a lo razonado en el considerando cuarto de esta resolución, recondúzcase el presente recurso al Libro de Ingreso de Protección, debiendo, en su oportunidad, pasar a la Sala Tramitadora para el examen de su admisibilidad. Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad. N° Amparo-143-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Atendido el tiempo transcurrido, se evacua en rebeldía el traslado conferido a folio 6. A lo principal de la presentación de folio 5: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la parte recurrida deduciendo recurso de reposición en contra de la resolución de fecha siete de abril de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica