CHALU/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1° de octubre de 2025, comparece Francheska Eloina Chalu Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. - AFP Provida -, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales formulada en calidad de técnico extranjero al amparo de la Ley N° 18.156. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, toda vez que la recurrida impone exigencias documentales no contempladas en la ley, desconoce el valor probatorio de instrumentos electrónicos oficiales y aplica criterios de excesivo formalismo que carecen de sustento normativo. Sostiene que con ello la recurrida vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la devolución íntegra de los fondos previsionales acumulados. En cuanto a los hechos, la recurrente indica que es ciudadana venezolana que ostenta el título de Técnica Superior Universitaria en Administración, debidamente apostillado, lo que acredita su calidad de técnico extranjero para los efectos de la Ley N° 18.156. Menciona que, durante el tiempo en que ha prestado servicios en Chile, sus empleadores han enterado cotizaciones previsionales obligatorias en su cuenta de capitalización individual administrada por AFP ProVida. En ejercicio del derecho que le confiere el artículo 7° de la citada ley, la recurrente solicitó a la recurrida la devolución de los fondos previsionales acumulados, acompañando para ello la documentación tendiente a acreditar el cumplimiento de los tres requisitos copulativos que exige el artículo 1° de dicho cuerpo legal: su título profesional apostillado para acreditar su calidad de técnico; sus contratos de trabajo y anexos, en los que consta su voluntad de permanecer afiliada al sistema de seguridad social venezolano; y
Fallo
fallo Rol N° 239773-2023, ha declarado que imponer requisitos de legalización no previstos en la ley constituye un acto arbitrario e ilegal; añade que el mismo tribunal, en el Rol N° 24489-2020, ha resuelto que exigir cobertura total de riesgos excede lo dispuesto en la ley, bastando la afiliación y la voluntad de mantenerla. También alega que es un hecho público y notorio la dificultad para obtener documentos apostillados desde Venezuela, configurando un caso de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, circunstancia que la jurisprudencia ha reconocido como justificante para admitir medios de prueba alternativos, tales como declaraciones juradas y certificados electrónicos verificables, según lo resuelto en el Rol N° 1269-2025 de la Corte de Apelaciones de Concepción. Señala, a su vez, que la recurrida incurre en una interpretación excesivamente formalista que desatiende la finalidad de la norma, que no es otra que evitar la doble cotización y permitir al técnico extranjero disponer de sus ahorros, criterio que los tribunales superiores han sancionado en el Rol N° 100988-2022 de esta Corte. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, la recurrente indica que la conducta de AFP Provida afecta el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al imponerle una carga desproporcionada y no prevista en la ley, otorgándole un trato discriminatorio; y, al mismo tiempo, vulnera el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, al privarla del legítimo ejercicio
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1° de octubre de 2025, comparece Francheska Eloina Chalu Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. - AFP Provida -, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales
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